A/RES/58/283
4.
Reconoce que los jefes ejecutivos son los destinatarios de las
recomendaciones 2, 3, 5, 6, 8 y 10, y los invita a que examinen dichas
recomendaciones;
5.
Toma nota de la recomendación 1 y coincide con la Dependencia Común de
Inspección en que los órganos rectores deberían adoptar las medidas que considerasen
necesarias para asegurar que los recursos extrapresupuestarios fueran aceptados con
unos fines coherentes con las prioridades de los programas y los mandatos aprobados;
6.
Toma nota también de la recomendación 4 y señala a la atención de los
órganos legislativos la práctica del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
de retener los intereses devengados por algunas contribuciones extrapresupuestarias,
e invita a los órganos legislativos a que determinen si esa práctica es aplicable o
pertinente en su caso;
Toma nota además de la recomendación 9 y está de acuerdo con la
7.
Dependencia Común de Inspección en que los órganos legislativos deberían aprobar
normas en materia de gastos de apoyo con el objeto de asegurar que los recursos de
apoyo se siguieran movilizando y utilizando eficazmente en beneficio de las
actividades aprobadas en las esferas del desarrollo, la asistencia humanitaria y otras
esferas sustantivas, y coincide también en que dichas normas deberían ser sencillas,
transparentes y fáciles de administrar, y deberían encarar los arreglos especiales con
un criterio coherente y equitativo.
83ª sesión plenaria
8 de abril de 2004
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