A/RES/71/177 Derechos del niño 49. Pone de relieve la importancia de proteger a las personas en situacio nes de vulnerabilidad, en particular a los niños migrantes, y, en este sentido: a) Expresa preocupación por la legislación adoptada por algunos Estados que da lugar a medidas y prácticas que pueden restringir los derechos humanos y las libertades fundamentales de los migrantes, y reafirma que los Estados, al ejercer su derecho soberano de promulgar y aplicar disposiciones relativas a la migración y la seguridad de sus fronteras, deben cumplir las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanos, a fin de que se respeten plenamente los derechos de los migrantes; b) Reafirma que todos los tipos de regreso de niños migrantes, voluntarios o de otra índole, deben ajustarse a las obligaciones que se derivan del derecho internacional de los derechos humanos y observar el principio de no devolución; c) Reafirma el compromiso de luchar contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas de intolerancia conexa y la discriminación contra todos los migrantes, incluidos los niños migrantes, y los estereotipos que con frecuencia se les aplican, exhorta a los Estados a que adopten medidas para mejorar su integración y su inclusión, según proceda, teniendo en cuenta en particular el acceso a la educación, la atención de la salud, la justicia y la enseñanza de idiomas, con el fin de lograr su inclusión adecuada, como un recurso positivo para la sociedad, y en este sentido acoge con beneplácito la campaña mundial de lucha contra la xenofobia propuesta por el Secretario General; 50. Alienta a los Estados que no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de firmar y ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y d e sus Familiares 9 o de adherirse a ella, y solicita al Secretario General que prosiga sus esfuerzos para promover y dar a conocer la Convención; 51. Acoge con beneplácito los programas de inmigración, que permiten a los migrantes integrarse plenamente en los países de acogida, facilitan la reunificación familiar y promueven un ambiente de armonía, tolerancia y respeto, y alienta a los Estados que todavía no lo han hecho a que consideren la posibilidad de adoptar este tipo de programas; 52. Alienta a los Estados a que, a la hora de formular y aplicar sus políticas sobre migración, tengan en cuenta las conclusiones y recomendaciones del estudio de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre los problemas y las mejores prácticas en relación con la aplicación del marco internacional para la protección de los derechos del niño en el contexto de la migración 44; 53. Expresa el compromiso de proteger los derechos humanos de los niños migrantes y de velar por su salud, educación y desarrollo psicosocial; 54. Reafirma enérgicamente que la educación es un derecho humano fundamental, una base para garantizar la realización de otros derechos humanos y es esencial para el desarrollo sostenible y la promoción de la paz y la tolerancia, así como la clave para conseguir el pleno empleo y la erradicación de la pobreza, y afirma que una educación de calidad impartida en entornos seguros representa un papel decisivo en las estrategias de protección de la infancia; _______________ 44 14/21 A/HRC/15/29.

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