A/RES/71/177
Derechos del niño
discriminación ninguna, y a que se aseguren de que todos los niños, en particular los
que son víctimas de la violencia y la explotación, reciban una protección y una
asistencia especiales;
61. Exhorta a todos los Estados a que adopten todas las medidas necesarias
para promover, proteger y hacer efectivos los derechos del niño, incluidos los
derechos de los niños migrantes, a la vida, la supervivencia y el desarrollo, y al goce
del más alto nivel posible de salud física y mental, sin discriminación alguna,
también mediante la elaboración y la aplicación de leyes, estrategias y políticas que
tengan un enfoque basado en los derechos humanos, con unos presupuestos y una
asignación de recursos apropiados, y con una inversión adecuada en sistemas de
salud y servicios públicos de salud resistentes y que respondan a las necesidades,
dotados de personal adecuadamente preparado, capacitado y motivado, y cuya
disponibilidad, accesibilidad, asequibilidad, aceptabilidad y calidad estén
aseguradas;
62. Alienta a los Estados a que tengan en cuenta las Directrices sobre las
Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños 45, aprueben leyes y las hagan
cumplir, y mejoren la aplicación de las políticas y los programas, las asignaciones
presupuestarias y los recursos humanos destinados a proteger a los niños, en
particular a los niños que viven en familias desfavorecidas o marginadas, para velar
por que sus propias familias y comunidades los cuiden de manera efectiva, y
protejan a los niños que crecen sin sus padres o sin el cuidado de otras perso nas;
cuando sea necesario un cuidado alternativo, la decisión se debería adoptar teniendo
en cuenta el interés superior del niño y previa consulta con él, en función de su
edad, y con sus tutores legales;
63. Observa con preocupación que hay muchos casos de niños no
acompañados que desaparecen cada año, y alienta a los Estados a que investiguen
suficientemente todos los casos de desaparición de niños no acompañados y adopten
todas las medidas necesarias para aumentar su protección, por ejemplo, entre otra s
cosas, fomentando la capacidad nacional para identificar, registrar y documentar a
los recién llegados;
64. Reconoce la especial vulnerabilidad de los migrantes en situaciones de
tránsito, especialmente los niños, en particular a través de las frontera s nacionales, y
la necesidad de que también en esas circunstancias se garantice el pleno respeto de
sus derechos humanos;
65. Insta a los Estados a que aseguren que los mecanismos de repatriación
permitan la identificación y la protección especial de las personas en situaciones de
vulnerabilidad, incluidos todos los niños migrantes, y tengan en cuenta, de
conformidad con sus obligaciones y compromisos internacionales, el principio del
interés superior del niño, la claridad de los arreglos de recepción y a tención y la
reunificación familiar;
66. Alienta a los Estados a que, si todavía no lo han hecho, establezcan
sistemas y procedimientos adecuados para garantizar que el interés superior del niño
sea la consideración primordial en todas las medidas o decisiones relativas a los
niños migrantes, sea cual sea su estatus migratorio, y utilicen alternativas a la
detención de los niños migrantes;
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Resolución 64/142, anexo.