A/RES/71/177 Derechos del niño utilización de niños en la pornografía y, a este respecto, su contribución a los progresos alcanzados en la promoción y protección de los derechos del niño; II Promoción y protección de los derechos del niño y no discriminación contra los niños No discriminación 6. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 11 a 14 de su resolución 68/147, y exhorta a todos los Estados a que aseguren el disfrute por todos los niños de todos sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales sin discriminación de ningún tipo; 7. Exhorta a los Estados a elaborar políticas y desarrollar capacidad que tengan en cuenta el género y la edad para garantizar los derechos y abordar las necesidades particulares de los niños, incluidos los niños migrantes, y a prevenir los casos de violencia por razón de género y darles respuesta; 8. Observa con preocupación la gran cantidad de niños pertenecientes a minorías nacionales, étnicas, religiosas y lingüísticas, niños migrantes, niños refugiados o solicitantes de asilo, niños desplazados internos y niños de ascendencia indígena que son víctimas de discriminación, incluidos el racismo , la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, destaca la necesidad de incorporar medidas especiales, de acuerdo con el principio del interés superior del niño y el respeto de sus opiniones y con las necesidades específicas de los niños de cada sexo, incluidos los niños con necesidades especiales, en los programas de educación y los programas de lucha contra esas prácticas, y exhorta a los Estados a que presten a esos niños apoyo especial y les garanticen la igualdad de acces o a los servicios; 9. Insta a todos los Estados a que respeten, protejan y promuevan el derecho de las niñas y los niños a expresarse libremente y su derecho a ser escuchados, aseguren que sus opiniones se tengan debidamente en cuenta, de acuerdo con su edad y su grado de madurez, en todas las cuestiones que los afectan, y hagan participar a los niños, incluidos los que tienen necesidades especiales, en los procesos de adopción de decisiones, teniendo en cuenta la evolución de su capacidad y la importancia de dar participación a las organizaciones que los representan y a las iniciativas impulsadas por los propios niños; 10. Reconoce que la discriminación contra cualquier niño por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y del valo r inherentes del niño, y expresa grave preocupación porque los niños con discapacidad afrontan violaciones de sus derechos humanos, así como barreras discriminatorias y barreras debidas a la actitud y al entorno que impiden su participación e inclusión en la sociedad y en la comunidad; Registro de nacimientos, relaciones familiares, adopción y otras formas de cuidado 11. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 15 a 19 de su resolución 68/147, e insta a todos los Estados partes a que intensifiquen sus esfuerzos para cumplir las obligaciones que les impone la Convención sobre los Derechos del Niño de proteger a los niños en cuestiones relativas al registro de nacimientos, las relaciones familiares y la adopción u otras formas de cuidado alternativo; 12. Alienta a los Estados a que consideren la posibilidad de adherirse o de ratificar la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro 6/21

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