Derechos del niño
A/RES/71/177
Niños afectados por los conflictos armados
33. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 59 a 70 de su resolución 68/147,
condena en los términos más enérgicos todas las violaciones y los abusos cometidos
contra los niños en los conflictos armados y, a ese respecto, insta a todos los Estados
y demás partes en conflictos armados que, en contravención del derecho
internacional aplicable, reclutan y utilizan niños, hacen uso de prácticas que
entrañan la muerte y la mutilación de niños, la violación y otros actos de violencia
sexual contra niños, reconociendo que la violencia sexual en esas circunstancias
afecta de forma desproporcionada a las niñas, pero que los niños también la sufren,
en ataques repetidos contra escuelas y hospitales y el personal conexo y en el
secuestro de niños, además de incurrir en todo tipo de abusos y violaciones contra
niños, a que adopten medidas eficaces y con plazos determinados para ponerles fin y
prevenirlos, y a que alienten servicios de apoyo en función de la edad y del género,
incluidos servicios de atención de la salud reproductiva y sexual, y toma nota a este
respecto de la aprobación de la resolución 2225 (2015) del Consejo de Seguridad, de
18 de junio de 2015;
34. Recuerda que en 2016 se conmemora el vigésimo aniversario de la
resolución 51/77, por la que se creó el mandato del Representante Especial del
Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados; acoge
con beneplácito los significativos avances y logros en la protección de los niños
afectados por el conflicto armado y en la aplicación del mandato desde s u creación;
acoge con beneplácito también el consenso mundial de prevenir y eliminar el
reclutamiento de niños y su utilización en los conflictos y de protegerlos de todas
las violaciones graves, y acoge con beneplácito los esfuerzos de la Representante
Especial fomentar la sensibilización internacional sobre la protección de los niños
afectados por los conflictos armados y la colaboración del Fondo de las Naciones
Unidas para la Infancia y otros organismos, fondos y programas de las Naciones
Unidas y las organizaciones regionales con miras a mejorar la protección de los
niños afectados por los conflictos armados, y toma nota con aprecio de los esfuerzos
del Secretario General y los organismos de las Naciones Unidas por aplicar el
mecanismo de vigilancia y presentación de informes sobre los niños y los conflictos
armados;
35. Insta a todos los Estados, los organismos, fondos y programas de las
Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y regionales pertinentes y la
sociedad civil a que se ocupen seriamente de todas las violaciones y los abusos de
los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario
cometidos contra niños en situaciones de conflicto armado, y protejan y asistan a los
niños que sean víctimas, de conformidad con el derecho internacional, incluidos los
Convenios de Ginebra de 1949 40 y sus Protocolos Facultativos de 1977 41;
36. Exhorta a los Estados a que protejan a los niños afectados por los
conflictos armados, en particular de violaciones del derecho internacio nal
humanitario y el derecho de los derechos humanos, y velen por que estos reciban
asistencia humanitaria oportuna y eficaz, observando las iniciativas emprendidas
para poner fin a la impunidad y hacer que los autores rindan cuenta de sus actos y
sean castigados, y exhorta a la comunidad internacional a que exija que los
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núms. 970 a 973.
Ibid., vol. 1125, núms. 17512 y 17513.
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