Derechos del niño
A/RES/71/177
Nueva York del 11 al 13 de diciembre de 2007 25, el documento final titulado “El
futuro que queremos”, aprobado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Desarrollo Sostenible celebrada en Río de Janeiro (Brasil) del 20 al 22 de junio de
2012 26, y el documento final de la tercera Conferencia Global sobre el Trabajo
Infantil, celebrada en Brasilia del 8 al 10 de octubre de 2013, y recordando también
los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual de Niños y Adolescentes, el
Programa de Acción Mundial de Educación para el Desarrollo Sostenible 27 y el Foro
Mundial sobre la Educación 2015, celebrado en Incheon (República de Corea), del
19 al 22 de mayo de 2015,
Recalcando la importancia de la implementación de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible 28 para asegurar el disfrute de los derechos del niño,
Acogiendo con beneplácito otras alianzas de colaboración internacionales,
regionales y bilaterales para promover la protección de los derechos del niño, en
particular la Alianza Mundial para Acabar con la Violencia Contra los Niños, y
reconociendo que las coaliciones de múltiples interesados competentes son
importantes para fomentar y proteger de forma eficaz los derechos del niño,
Tomando nota de los informes del Secretario General sobre los progresos
realizados en el cumplimiento de los compromisos establecidos en el documento
final del vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones de la Asamblea
General 29 y sobre la situación de la Convención sobre los Derechos del Niño y las
cuestiones tratadas en la resolución 70/137 de la Asamblea 30, así como del informe
de la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los
Niños 31, del informe de la Representante Especial del Secretario General para la
Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados 32 y del informe de la Relatora
Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la venta de niños, la prostitución
infantil y la utilización de niños en la pornografía 33, cuyas recomendaciones
deberían estudiarse con detenimiento, teniendo p lenamente en cuenta las opiniones
de los Estados Miembros,
Reafirmando que recae en los Estados la responsabilidad primordial de
respetar, promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales, incluidos los derechos del niño,
Reconociendo la importante función que desempeñan las estructuras
gubernamentales nacionales y las estructuras locales para los niños, incluidos, en los
casos en que existen, los ministerios e instituciones encargados de las cuestiones
relativas a los niños, la familia y los jóvenes, así como los defensores del menor
independientes u otras instituciones nacionales para promover y proteger los
derechos del niño,
_______________
25
Resolución 62/88.
Resolución 66/288, anexo.
27
Véase A/69/76, anexo, apéndice 2.
28
Resolución 70/1.
29
A/71/175.
30
A/70/315.
31
A/71/206.
32
A/71/205.
33
A/71/261.
26
3/21