La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
A/RES/70/146
Degradantes 6 a que cumplan su obligación de designar o establecer mecanismos
nacionales de prevención que sean verdaderamente independientes y eficaces y
dispongan de recursos adecuados;
16. Exhorta a todos los Estados a que adopten medidas apropiadas y eficaces
de carácter legislativo, administrativo, judicial y de otro tipo p ara prevenir y
prohibir la producción, el comercio, la exportación, la importación y el empleo de
equipo que no tenga otra finalidad práctica que la de infligir torturas u otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes;
17. Insta a los Estados a que, como elemento importante de la prevención y
la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,
velen por que ninguna autoridad o funcionario ordene, aplique, permita o tolere
sanción, represalia o intimidación alguna u otro prejuicio contra una persona, grupo
o asociación, incluidas las personas privadas de libertad, por contactar, tratar de
contactar o mantenido contacto con un órgano nacional o internacional de vigilancia
o prevención que trabaje para prevenir y combatir la tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes;
18. Insta también a los Estados a que garanticen la rendición de cuentas por
todo acto de sanción, represalia, intimidación u otra forma de conducta perjudicial
ilícita para cualquier persona, grupo o asociación, incluidas las personas privadas de
libertad, por cooperar, tratar de cooperar o haber cooperado con un órgano nacional
o internacional de vigilancia o prevención que trabaje para prevenir y combatir la
tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes asegurando una
investigación imparcial, pronta, independiente y exhaustiva de todo presunto acto de
sanción, represalia, intimidación u otra forma de conducta perjudicial ilícita, lleven
a los autores ante la justicia, faciliten a las víctimas el acceso a recursos efectivos,
de conformidad con sus obligaciones y compromisos internacionales de derechos
humanos, y eviten toda repetición de dichos actos;
19. Exhorta a los Estados partes en la Convención contra la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 1 a que cumplan su obligación de
someter a enjuiciamiento o extraditar a los presuntos responsables de haber
cometido actos de tortura, sin importar donde se hayan cometido tales actos o si el
presunto autor está presente en un territorio bajo su jurisdicción, y alienta a los
demás Estados a que también hagan lo propio, teniendo presente la necesidad de
combatir la impunidad;
20. Alienta a los Estados a que consideren la posibilidad de establecer o
mantener procesos nacionales apropiados para registrar las denuncias de tortura y
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y a que aseguren que dicha
información sea accesible de conformidad con las leyes aplicables;
21. Destaca que una autoridad nacional competente e independiente debe
investigar sin dilación y de manera efectiva e imparcial todas las denuncias de
tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como cuando
haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de esa naturaleza, y
que quienes fomenten, instiguen, ordenen, toleren, consientan o perpetren tales actos
o manifiesten su aquiescencia al respecto deben ser declarados responsables,
puestos a disposición de la justicia y castigados con arreglo a la gravedad del delito,
incluidos los funcionarios encargados de cualquier lugar de detención u otros
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2375, núm. 24841.
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