A/RES/53/97 Página 3 e internacional, para prevenir cualesquiera actos de violencia contra las misiones, representantes y funcionarios mencionados en el párrafo 2 supra y a que, con la participación de las Naciones Unidas en los casos en que proceda, velen por que esos actos se investiguen exhaustivamente con miras a enjuiciar a los infractores; 6. Recomienda que los Estados cooperen estrechamente, entre otras cosas, manteniendo contactos entre las misiones diplomáticas y consulares y el Estado receptor en relación con la adopción de medidas prácticas destinadas a aumentar la protección y la seguridad de las misiones y los representantes diplomáticos y consulares y en lo referente al intercambio de información sobre las circunstancias de todos los casos en que haya habido infracciones graves en ese contexto; 7. Insta a los Estados a que, de conformidad con el derecho internacional, adopten a nivel nacional e internacional todas las medidas necesarias para evitar los abusos de las prerrogativas e inmunidades diplomáticas o consulares, en particular los de carácter grave, incluidos los que entrañen actos de violencia; 8. Recomienda que los Estados cooperen estrechamente con el Estado en cuyo territorio puedan haberse producido abusos de prerrogativas e inmunidades diplomáticas y consulares, incluso intercambiando información y prestando asistencia a sus autoridades judiciales a fin de enjuiciar a los infractores; 9. Exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de hacerse partes en los instrumentos relativos a la protección y la seguridad de las misiones y los representantes diplomáticos y consulares; 10. Exhorta también a los Estados a que, cuando surjan controversias en cuanto al incumplimiento de sus obligaciones internacionales respecto de la protección de las misiones y la seguridad de los representantes y funcionarios mencionados en el párrafo 2 supra, recurran a medios de arreglo pacífico de controversias, incluidos los buenos oficios del Secretario General, y pide al Secretario General que, cuando lo considere apropiado, ofrezca sus buenos oficios a los Estados directamente interesados; 11. Pide a todos los Estados que remitan informes al Secretario General de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 9 de la resolución 42/154, de 7 de diciembre de 1987; 12. Pide al Secretario General que presente anualmente un informe sobre la cuestión, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 12 de la resolución 42/154, en el que figure además un resumen analítico de los informes recibidos con arreglo al párrafo 11 supra, y que proceda a cumplir los demás cometidos que le incumben en virtud de la resolución antes mencionada; 13. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo quinto período de sesiones el tema titulado “Consideración de medidas eficaces para aumentar la protección y la seguridad de las misiones y los representantes diplomáticos y consulares”. 83a. sesión plenaria 8 de diciembre de 1998

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