A/HRC/RES/41/17 Reconociendo que el acoso sexual es una forma de violencia y una violación y un abuso contra los derechos humanos, que suele tener como resultado un daño o sufrimiento físico, psicológico, sexual, económico o social, Reconociendo que la violencia contra las mujeres y las niñas es un fenómeno mundial que hunde sus raíces en la desigualdad histórica y estructural que ha caracterizado las relaciones de poder entre la mujer y el hombre, que refuerza aún más los estereotipos de género y los obstáculos que impiden a las mujeres y las niñas disfrutar plenamente de todos los derechos humanos, y que todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluidas las prácticas nocivas, limitan seriamente su participación plena, efectiva y en condiciones de igualdad en la sociedad, la economía y la toma de decisiones políticas y personales, así como en puestos de liderazgo, y menoscaban su ejercicio y disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales, Reconociendo también que la violencia contra las mujeres y las niñas constituye una manifestación de la desigualdad de género y la discriminación que sufren, y puede vulnerar sus derechos económicos, dificultar su empoderamiento económico e imponer costos directos e indirectos a corto y largo plazo a la sociedad y a las personas, incluidos la pérdida de medios de subsistencia y el aumento de los gastos relacionados con la salud, los servicios jurídicos y el bienestar social, Reiterando la necesidad de intensificar los esfuerzos en todos los niveles y de recabar la participación de todos los interesados, incluidos los hombres y los niños junto con las mujeres y las niñas como agentes de cambio, para prevenir y eliminar todas las formas de discriminación y de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluida la necesidad de combatir los estereotipos de género y las normas, actitudes y comportamientos sociales negativos, así como los factores socioeconómicos que sustentan y perpetúan esa violencia, Reconociendo que todas las mujeres y las niñas que sufren formas múltiples y concomitantes de discriminación están particularmente expuestas al riesgo de ser víctimas de la violencia, y destacando la necesidad urgente de combatir todas las formas de violencia y discriminación contra ellas, Reconociendo también que la pobreza, la discriminación y la marginación que provocan su exclusión de las políticas sociales y de los beneficios de la educación, la salud, la protección laboral y el desarrollo sostenible pueden exponer a las mujeres y las niñas a situaciones de mayor riesgo de violencia, Condenando enérgicamente todos los actos de violencia contra las mujeres y las niñas que participan en la esfera política y la pública, como las parlamentarias, las candidatas a cargos políticos, las periodistas y otras profesionales de los medios de comunicación, y las defensoras de los derechos humanos, Reconociendo que algunas formas de violencia en el mundo del trabajo afectan específicamente a las mujeres, como el acoso, la discriminación y la intimidación por parte de compañeros de trabajo, subordinados o superiores en el contexto del embarazo, la lactancia materna y la licencia de maternidad, Reconociendo que la violencia, incluido el acoso sexual y la violencia doméstica y en la pareja, socava el ejercicio efectivo del derecho al trabajo y puede provocar un mayor absentismo, una disminución de la productividad y la discontinuidad de la trayectoria laboral, lo que hace más difícil que las mujeres conserven su trabajo y progresen en él y obstaculiza el empoderamiento económico de las mujeres y las niñas, Destacando que el alcance de las leyes que se ocupan de la violencia contra las mujeres y las niñas suele ser limitado y que pueden quedar fuera de ese alcance muchos lugares de trabajo y condiciones contractuales, como los de las trabajadoras temporales y las trabajadoras domésticas, incluidas las trabajadoras domésticas migrantes, al igual que quienes trabajan en el sector informal y en situaciones de conflicto y posteriores a un conflicto, y que es necesario subsanar esas deficiencias, Reconociendo que las mujeres y las niñas asumen una parte desproporcionada del trabajo doméstico y no remunerado, y que las políticas e iniciativas en favor de la GE.19-12383 3

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