A/HRC/RES/41/17
los ámbitos económico, social, cultural, civil y político, y obstaculiza el logro de la
igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas;
5.
Reconoce el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y
mental y el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, lo que incluye,
entre otras cosas, el acceso a condiciones de trabajo seguras y saludables;
6.
Reafirma que los derechos humanos abarcan el derecho a ejercer el control y
decidir de manera libre y responsable sobre los asuntos relacionados con la sexualidad, así
como a alcanzar los niveles más elevados de salud sexual y reproductiva sin coacción,
discriminación ni violencia, incluido el pleno respeto de la dignidad, la integridad y la
autonomía corporal;
7.
Destaca la necesidad de hacer frente a las formas múltiples y concomitantes
de discriminación, que exponen a las mujeres y las niñas a un mayor riesgo de explotación,
violencia y abuso, y de aplicar medidas destinadas a evitar y eliminar los estereotipos de
género y las normas, actitudes y comportamientos sociales negativos que causan o
perpetúan la discriminación por motivos de género y la violencia contra las mujeres y
las niñas;
8.
Reconoce que se precisa un enfoque multidimensional proactivo y reactivo,
en colaboración con todas las partes pertinentes, para eliminar la violencia en el mundo del
trabajo, que incluya campañas de educación, formación y difusión y promueva el respeto, la
responsabilización y la no discriminación en el mundo del trabajo, y que las medidas
dirigidas a prevenir y afrontar la violencia en el mundo del trabajo pueden tener un efecto
positivo en la reducción de la violencia contra las mujeres y las niñas fuera del mundo del
trabajo;
9.
Alienta a las autoridades legislativas y a los partidos políticos nacionales a
que adopten códigos de conducta y establezcan mecanismos de denuncia, o revisen los
existentes, indicando que tendrán tolerancia cero respecto de todas las formas de violencia
contra las mujeres en la política, incluidos los entornos digitales;
10.
Exhorta a los Estados a que adopten medidas inmediatas y eficaces para
prevenir todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas:
a)
Elaborando, revisando y fortaleciendo políticas inclusivas, en particular
mediante la asignación de recursos suficientes para hacer frente a las causas históricas,
estructurales y subyacentes, entre otras, las relaciones de poder desiguales y los estereotipos
de género, las normas, actitudes y comportamientos sociales negativos, así como a los
factores de riesgo de la violencia contra las mujeres y las niñas, y velando por la
armonización de las leyes y las políticas a fin de combatir la violencia generalizada contra
las mujeres y las niñas, y por la aplicación de esas leyes y políticas en consonancia con las
obligaciones internacionales asumidas en materia de derechos humanos;
b)
Garantizando la participación temprana, plena, efectiva y significativa de las
mujeres y las niñas, incluidas las víctimas y supervivientes de la violencia, en la
elaboración y aplicación de políticas, leyes, planes de acción, programas, proyectos y
estrategias nacionales que tengan en cuenta la perspectiva de género, destinados a eliminar
la violencia contra las mujeres y las niñas en el mundo del trabajo, y creando mecanismos
de seguimiento y rendición de cuentas que aseguren la aplicación de políticas y normas que
tengan en cuenta el género, así como analizando las repercusiones de género de esas
políticas en consulta y colaboración con organizaciones de mujeres y de la sociedad civil y
defensores de la igualdad de género;
c)
Apoyando las iniciativas adoptadas, entre otros, por las organizaciones
internacionales y no gubernamentales pertinentes, los actores de la sociedad civil, el sector
privado, las empresas de medios sociales, las empresas de tecnología digital, los grupos
religiosos y comunitarios, los líderes religiosos, los políticos, los parlamentarios, los
periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación, los defensores de los
derechos humanos, en particular las mujeres que defienden los derechos humanos, los
dirigentes y grupos indígenas, los sindicatos, las organizaciones dirigidas por niñas y
jóvenes, y otros agentes pertinentes, como parte de sus esfuerzos encaminados a establecer
medidas, programas y políticas específicos y accesibles, especialmente mediante la
GE.19-12383
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