A/RES/60/110 plazo máximo de seis meses después de finalizado el año administrativo en esos territorios; 3. Pide al Secretario General que, en relación con la preparación de los documentos de trabajo sobre los territorios correspondientes, siga velando por que se obtenga la información adecuada de todas las fuentes publicadas posibles; Pide al Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto 4. a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales que siga desempeñando las funciones que se le encomendaron en virtud de la resolución 1970 (XVIII), de conformidad con los procedimientos establecidos. 62ª sesión plenaria 8 de diciembre de 2005 2

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