A/HRC/RES/57/18
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
14 de octubre de 2024
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
57º período de sesiones
9 de septiembre a 11 de octubre de 2024
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 10 de octubre de 2024
57/18.
Eliminación de la violencia doméstica
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando las obligaciones de los Estados de respetar, proteger y realizar todos los
derechos humanos y libertades fundamentales, y reafirmando también los derechos y
principios relativos a la igualdad, la seguridad, la libertad, la integridad y la dignidad de todos
los seres humanos,
Recordando a este respecto la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención
Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la
Convención Internacional sobre la Protección de Todos los Trabajadores Migratorios y de
Sus Familiares y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
o Degradantes,
Recordando también la Declaración y el Programa de Acción de Viena, la Declaración
sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, el Programa de Acción de la
Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Declaración y la Plataforma
de Acción de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen, así como otros
instrumentos internacionales pertinentes,
Recordando además todas las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y del
Consejo Económico y Social, así como las del Consejo de Derechos Humanos, las
resoluciones pertinentes y las conclusiones convenidas de la Comisión de la Condición
Jurídica y Social de la Mujer y las resoluciones pertinentes de los organismos especializados
del sistema de las Naciones Unidas,
Destacando que la violencia doméstica es una de las formas más comunes y menos
visibles de violencia y puede ser cometida contra cualquier persona, independientemente de
su origen socioeconómico y nivel de educación, puede adoptar muchas formas diferentes,
incluyendo la violencia física, psicológica, sexual y económica, el daño inminente a la
integridad, la salud o el bienestar, el abandono y la amenaza de acciones, se produce en el
GE.24-18730 (S)
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