A/HRC/RES/48/8 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 15 de octubre de 2021 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 48º período de sesiones 13 de septiembre a 11 de octubre de 2021 Tema 3 del programa Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 8 de octubre de 2021 48/8. Promoción de un orden internacional democrático y equitativo El Consejo de Derechos Humanos, Recordando todas las resoluciones anteriores de la Asamblea General, la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo, en particular la resolución 65/223 de la Asamblea General, de 21 de diciembre de 2010, y las resoluciones del Consejo 8/5, de 18 de junio de 2008, 18/6, de 29 de septiembre de 2011, 21/9, de 27 de septiembre de 2012, 25/15, de 27 de marzo de 2014, 27/9, de 25 de septiembre de 2014, 30/29, de 2 de octubre de 2015, 33/3, de 29 de septiembre de 2016, 36/4, de 28 de septiembre de 2017, 39/4, de 27 de septiembre de 2018, 42/8, de 26 de septiembre de 2019, y 45/4, de 6 de octubre de 2020, Reafirmando el compromiso de todos los Estados de cumplir su obligación de promover el respeto universal y la observancia y la protección de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, otros instrumentos de derechos humanos y el derecho internacional, Afirmando que la cooperación internacional para la promoción y la protección de todos los derechos humanos debe seguir aumentando en plena conformidad con los propósitos y principios de la Carta y el derecho internacional establecidos en los Artículos 1 y 2 de la Carta, y con, entre otras cosas, pleno respeto de la soberanía, la integridad territorial, la independencia política, el principio de la no utilización de la fuerza o de la amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y la no injerencia en los asuntos que básicamente corresponden a la jurisdicción interna de un Estado, Recordando el Preámbulo de la Carta, en particular la determinación de reafirmar la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, Reafirmando que toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que puedan realizarse plenamente los derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, Reafirmando también la resolución expresada en el Preámbulo de la Carta de preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional, promover el progreso social y elevar el nivel de GE.21-14890 (S) 211021 211021

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