A/HRC/RES/48/8
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
15 de octubre de 2021
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
48º período de sesiones
13 de septiembre a 11 de octubre de 2021
Tema 3 del programa
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 8 de octubre de 2021
48/8.
Promoción de un orden internacional democrático y equitativo
El Consejo de Derechos Humanos,
Recordando todas las resoluciones anteriores de la Asamblea General, la Comisión de
Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos sobre la promoción de un orden
internacional democrático y equitativo, en particular la resolución 65/223 de la Asamblea
General, de 21 de diciembre de 2010, y las resoluciones del Consejo 8/5, de 18 de junio de
2008, 18/6, de 29 de septiembre de 2011, 21/9, de 27 de septiembre de 2012, 25/15, de 27 de
marzo de 2014, 27/9, de 25 de septiembre de 2014, 30/29, de 2 de octubre de 2015, 33/3,
de 29 de septiembre de 2016, 36/4, de 28 de septiembre de 2017, 39/4, de 27 de septiembre
de 2018, 42/8, de 26 de septiembre de 2019, y 45/4, de 6 de octubre de 2020,
Reafirmando el compromiso de todos los Estados de cumplir su obligación de
promover el respeto universal y la observancia y la protección de todos los derechos humanos
y las libertades fundamentales de todos, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,
otros instrumentos de derechos humanos y el derecho internacional,
Afirmando que la cooperación internacional para la promoción y la protección de
todos los derechos humanos debe seguir aumentando en plena conformidad con los
propósitos y principios de la Carta y el derecho internacional establecidos en los Artículos 1
y 2 de la Carta, y con, entre otras cosas, pleno respeto de la soberanía, la integridad territorial,
la independencia política, el principio de la no utilización de la fuerza o de la amenaza del
uso de la fuerza en las relaciones internacionales y la no injerencia en los asuntos que
básicamente corresponden a la jurisdicción interna de un Estado,
Recordando el Preámbulo de la Carta, en particular la determinación de reafirmar la
fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y
en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas,
Reafirmando que toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e
internacional en el que puedan realizarse plenamente los derechos y libertades proclamados
en la Declaración Universal de Derechos Humanos,
Reafirmando también la resolución expresada en el Preámbulo de la Carta de
preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, crear condiciones bajo las
cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto de las obligaciones emanadas de los tratados
y de otras fuentes del derecho internacional, promover el progreso social y elevar el nivel de
GE.21-14890 (S)
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