A/HRC/RES/41/8 siendo un impedimento en lo que respecta no solo a la situación económica, jurídica, sanitaria y social de las mujeres y las niñas sino también al desarrollo de la sociedad en su conjunto, y que el invertir para avanzar en la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas, así como el potenciar su voz, su capacidad de acción, su liderazgo y su participación plena, efectiva y significativa en todas las decisiones que las afectan, son factores cruciales para romper el ciclo de la desigualdad de género y la discriminación, la violencia y la pobreza, y son fundamentales, entre otras cosas, para el desarrollo sostenible, la paz, la seguridad, la democracia y el crecimiento económico inclusivo, Reconociendo también que el matrimonio infantil, precoz y forzado es un impedimento grave para lograr el empoderamiento económico de las mujeres y las niñas y su desarrollo social y económico, lo que merma la capacidad de las mujeres de ingresar en el mercado laboral y de avanzar y permanecer en él, y reconociendo además que la autonomía económica de las mujeres y la inversión en el desarrollo de las mujeres y las niñas son prioridades en sí mismas, tienen un efecto multiplicador y pueden ampliar sus opciones para salir de relaciones forzadas o abusivas, Reconociendo además que las mujeres y las niñas generalmente comparten la experiencia de encontrarse en una situación económica peor que la de los hombres y los niños, y que a menudo las mujeres y las niñas experimentan de manera mucho más acusada una disminución de sus ingresos y un aumento de la dependencia respecto de la asistencia social y de otras modalidades de asistencia informal después de la disolución del matrimonio, Expresando preocupación porque los casos de matrimonio infantil, precoz y forzado no se reconocen ni registran suficientemente, lo que suele llevar aparejadas la impunidad y la falta de rendición de cuentas y de acceso a la justicia, particularmente a nivel comunitario, y porque la persistencia del matrimonio infantil, precoz y forzado, así como la de otras prácticas perjudiciales, expone a las mujeres y las niñas a un mayor riesgo de afrontar y padecer numerosas formas de discriminación y violencia interseccionales y a lo largo de su vida, como la violencia doméstica y la infligida por la pareja, la violación conyugal y la violencia sexual, física y psicológica, y refuerza la condición inferior que tienen las niñas y las adolescentes en la sociedad, Observando que las mujeres y las niñas que son víctimas del matrimonio infantil, precoz y forzado pueden enfrentarse a barreras discriminatorias de carácter jurídico, práctico y estructural para acceder a la justicia y a los servicios jurídicos, como la estigmatización, el riesgo de revictimización, el acoso y posibles represalias, Reconociendo que la tipificación como delito del matrimonio infantil, precoz y forzado por sí sola es insuficiente si no se adoptan también medidas y programas de apoyo complementarios, y que, por el contrario, puede contribuir a marginar a las familias afectadas y a privarlas de sus medios de subsistencia, y tener el efecto indeseado de fomentar la práctica de las uniones libres o los matrimonios no registrados, Reconociendo también que todas las personas, incluidos los hombres y los niños, se benefician de la consecución de la igualdad de género y que los efectos de la desigualdad de género, la discriminación y la violencia contra la mujeres y las niñas, la cual comprende el matrimonio infantil, precoz y forzado, los soporta la sociedad en su conjunto, y poniendo de relieve, por tanto, que los hombres y los niños, al asumir sus responsabilidades y actuar en colaboración con las mujeres y las niñas en todos los niveles, pueden ayudar a transformar las normas sociales discriminatorias que perpetúan la violencia de género, incluido el matrimonio infantil, precoz y forzado, y poner fin a esta práctica, Reconociendo además que para prevenir el matrimonio infantil, precoz y forzado, ponerle fin y prestar apoyo a las niñas y las mujeres casadas que son víctimas de esta práctica perjudicial se requieren unas medidas apropiadas de protección, prevención y respuesta adaptadas al género y la edad, así como una acción coordinada por parte de los interesados pertinentes, y que las deficiencias existentes en cuanto a la recopilación y el uso de pruebas y datos fiables y desglosados siguen siendo un problema importante para programar y definir medidas y acciones apropiadas, 4 GE.19-12291

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