A/HRC/RES/41/8
barreras al acceso a los servicios de asistencia letrada, incluidos el asesoramiento, la ayuda
y la representación, así como al acceso a los recursos judiciales y otras vías de reparación,
subsanando las incoherencias jurídicas, capacitando a los agentes del orden, los
funcionarios del poder judicial y los profesionales que trabajan con mujeres y niños y
velando por que se supervise la tramitación de las causas relativas a matrimonios infantiles,
precoces y forzados;
17.
Exhorta a los Estados a que, con la participación de las mujeres y las niñas y
de los interesados pertinentes, según proceda, entre ellos los hombres y los niños, los
padres y otros familiares, los docentes, los dirigentes religiosos, tradicionales y
comunitarios, la sociedad civil, las organizaciones dirigidas por niñas, las organizaciones de
mujeres, la juventud, los grupos feministas, los defensores de los derechos humanos, los
parlamentos, las instituciones nacionales de derechos humanos, los defensores de los
derechos del niño, los medios de difusión y el sector privado, elaboren, pongan en práctica
y supervisen unas medidas de respuesta y estrategias integrales, amplias y coordinadas para
prevenir y eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado, y prestar apoyo a las niñas y
las mujeres que se ven afectadas por esta práctica o corren peligro de ser víctimas de ella,
que han huido de uno de esos matrimonios o cuyo matrimonio se ha disuelto, las niñas que
han enviudado y las mujeres que se casaron de niñas, entre otras vías mediante el
fortalecimiento de los sistemas de protección de la infancia, los mecanismos de protección
como los centros de acogida, el acceso a la justicia, el intercambio de prácticas óptimas
entre países y la recopilación de datos pertinentes, fiables y desglosados;
18.
Insta a los Estados a que exijan responsabilidades a las personas que ocupan
cargos de autoridad, como los docentes, los dirigentes religiosos, las autoridades
tradicionales, los políticos y los agentes del orden, cuando no cumplan o defiendan las leyes
y los reglamentos relativos a la violencia contra las mujeres y las niñas, incluido el
matrimonio infantil, precoz y forzado, a fin de prevenir esa violencia y responder a ella
desde una perspectiva de género, acabar con la impunidad y evitar el abuso de poder que
conduce a la violencia contra las mujeres y las niñas y a la revictimización de las víctimas
y/o supervivientes de dicha violencia;
19.
Alienta a los Gobiernos a que proporcionen información sobre los progresos
realizados en la eliminación del matrimonio infantil, precoz y forzado, incluida información
sobre las prácticas óptimas y las medidas de aplicación, en los informes nacionales que
presenten a los órganos creados en virtud de tratados internacionales pertinentes y para el
examen periódico universal y en los exámenes nacionales voluntarios dirigidos al foro
político de alto nivel sobre el desarrollo sostenible;
20.
Alienta a las entidades competentes de las Naciones Unidas, las
organizaciones regionales y subregionales, la sociedad civil y otros actores y mecanismos
de derechos humanos pertinentes a que sigan colaborando con los Estados y prestándoles
apoyo, cuando así lo soliciten, para concebir y aplicar estrategias y políticas y para reforzar
y desarrollar la capacidad de los sistemas de datos, de indicadores y de presentación de
informes con vistas al análisis, el seguimiento y la divulgación de los progresos realizados,
a nivel nacional, regional e internacional y a partir de pruebas empíricas, y a que ayuden a
los Estados a formular eficazmente medidas para prevenir el matrimonio infantil, precoz y
forzado, responder a él y eliminarlo;
21.
Afirma la necesidad de que los Estados mejoren la recopilación y el uso de
datos cuantitativos, cualitativos, comparables y desglosados sobre el matrimonio infantil,
precoz y forzado, potencien la investigación y la difusión de prácticas óptimas y basadas en
pruebas empíricas relativas a la prevención y la eliminación del matrimonio infantil, precoz
y forzado, e intensifiquen la supervisión y la evaluación de los efectos de las políticas y los
programas existentes a fin de garantizar su eficacia y su aplicación;
22.
Solicita a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos que presente al Consejo de Derechos Humanos, en su 47º período de sesiones, un
informe escrito, con aportaciones de todos los interesados pertinentes, sobre los progresos,
las deficiencias y las dificultades de la lucha contra el matrimonio infantil, precoz y forzado
y sobre las medidas encaminadas a garantizar la rendición de cuentas a nivel comunitario y
nacional, particularmente en relación con las mujeres y las niñas que corren peligro de ser
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GE.19-12291