A/RES/65/38 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 30 de marzo de 2011 Sexagésimo quinto período de sesiones Tema 74 b) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 7 de diciembre de 2010 [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/65/L.21 y Add.1)] 65/38. La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, e instrumentos conexos La Asamblea General, Reafirmando sus resoluciones anuales relativas a la pesca sostenible, incluida la resolución 64/72, de 4 de diciembre de 2009, y las demás resoluciones pertinentes, Recordando las disposiciones pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (“la Convención”) 1 y teniendo presente la relación entre la Convención y el Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios (“el Acuerdo”) 2, Acogiendo con beneplácito las recientes ratificaciones del Acuerdo y adhesiones a este, así como el hecho de que un número creciente de Estados y de entidades a que se hace referencia en la Convención y en el artículo 1, párrafo 2 b), del Acuerdo, así como de organizaciones y arreglos subregionales y regionales de ordenación pesquera, hayan adoptado las medidas procedentes para aplicar las disposiciones del Acuerdo, Acogiendo con beneplácito también la labor de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y de su Comité de Pesca, y la Declaración de Roma de 2005 sobre la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, _______________ 1 2 10-51485 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1834, núm. 31363. Ibíd., vol. 2167, núm. 37924. *1051485* Se ruega reciclar ♲

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