A/RES/65/38
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
30 de marzo de 2011
Sexagésimo quinto período de sesiones
Tema 74 b) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 7 de diciembre de 2010
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/65/L.21 y Add.1)]
65/38. La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995
sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de
diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación
de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones
de peces altamente migratorios, e instrumentos conexos
La Asamblea General,
Reafirmando sus resoluciones anuales relativas a la pesca sostenible, incluida
la resolución 64/72, de 4 de diciembre de 2009, y las demás resoluciones
pertinentes,
Recordando las disposiciones pertinentes de la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar (“la Convención”) 1 y teniendo presente la
relación entre la Convención y el Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las
disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las
poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios
(“el Acuerdo”) 2,
Acogiendo con beneplácito las recientes ratificaciones del Acuerdo y
adhesiones a este, así como el hecho de que un número creciente de Estados y de
entidades a que se hace referencia en la Convención y en el artículo 1, párrafo 2 b),
del Acuerdo, así como de organizaciones y arreglos subregionales y regionales de
ordenación pesquera, hayan adoptado las medidas procedentes para aplicar las
disposiciones del Acuerdo,
Acogiendo con beneplácito también la labor de la Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y de su Comité de Pesca, y la
Declaración de Roma de 2005 sobre la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada,
_______________
1
2
10-51485
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1834, núm. 31363.
Ibíd., vol. 2167, núm. 37924.
*1051485*
Se ruega reciclar
♲