A/RES/51/161
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internacionales, inclusive las organizaciones regionales y otros organismos
como el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado, que
se ocupan del derecho mercantil internacional y otras esferas conexas;
7.
Reafirma también la importancia, en particular para los países en
desarrollo, de la labor de la Comisión relativa a la capacitación y la
asistencia técnica en materia de derecho mercantil internacional, tal como la
asistencia en la preparación de leyes nacionales basadas en textos jurídicos
de la Comisión;
8.
Estima conveniente que la Comisión aumente los esfuerzos de
organización de seminarios y simposios para facilitar esa capacitación y
asistencia técnica y, a ese respecto:
a)
Expresa su agradecimiento a la Comisión por haber organizado
seminarios y misiones de información en Belarús, Chile, Colombia, los Emiratos
Árabes Unidos, Eslovenia, el Gabón, Grecia, Guinea, Kazakstán, Nueva Zelandia,
el Paraguay, la República Islámica del Irán y Turquía;
b)
Expresa su reconocimiento a los gobiernos cuyas contribuciones han
permitido la celebración de los seminarios y la organización de las misiones
de información y hace un llamamiento a los gobiernos, a los órganos
pertinentes de las Naciones Unidas y a organizaciones, instituciones y
particulares para que aporten contribuciones voluntarias al fondo fiduciario
para simposios de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional y, cuando proceda, para la financiación de proyectos especiales,
y a que ayuden de otras formas a la secretaría de la Comisión a financiar y
organizar seminarios y simposios, en particular en países en desarrollo, y a
conceder becas a candidatos de países en desarrollo para que puedan participar
en esos seminarios y simposios;
9.
Hace un llamamiento al Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo y a otros órganos que se ocupan de la asistencia para el
desarrollo, como el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco
Europeo de Reconstrucción y Fomento, así como a los gobiernos en sus programas
bilaterales de asistencia, para que apoyen el programa de capacitación y
asistencia técnica de la Comisión y cooperen y coordinen sus actividades con
las de la Comisión;
10.
Exhorta a los gobiernos, a los órganos pertinentes de las Naciones
Unidas y a organizaciones, instituciones y particulares a que, con objeto de
garantizar la plena participación de todos los Estados Miembros en los
períodos de sesiones de la Comisión y de sus grupos de trabajo, hagan
contribuciones voluntarias al fondo fiduciario para la concesión de asistencia
para gastos de viaje a países en desarrollo que son miembros de la Comisión, a
petición de éstos y en consulta con el Secretario General;
11.
Decide incluir los fondos fiduciarios para simposios y para la
concesión de asistencia para gastos de viaje en la lista de fondos y programas
que se examinan en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Promesas de
Contribuciones para las Actividades de Desarrollo;
12.
Decide también que, a fin de asegurar la plena participación de
todos los Estados Miembros en los períodos de sesiones de la Comisión y de sus
grupos de trabajo, se siga considerando en la Comisión Principal competente
durante el quincuagésimo primer período de sesiones de la Asamblea General la
posibilidad de conceder asistencia para gastos de viaje a los países menos
adelantados que sean miembros de la Comisión, a petición de éstos y en
consulta con el Secretario General;
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