A/RES/48/150 Página 4 12. Insta encarecidamente al Gobierno de Myanmar a que ponga en libertad incondicional e inmediatamente a Aung San Suu Kyi, Premio Nobel de la Paz, quien hace cinco años que está encarcelada sin juicio, así como a otros dirigentes políticos y a los presos políticos restantes; 13. Exhorta al Gobierno de Myanmar a que respete plenamente las obligaciones establecidas en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y, en particular, las obligaciones del artículo 3, común a los Convenios, y a que utilice los servicios que puedan brindar órganos humanitarios imparciales; 14. Alienta al Gobierno de Myanmar a que aplique el Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de Myanmar y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, de 5 de noviembre de 1993, y a que establezca las condiciones necesarias para poner fin a las corrientes de refugiados hacia los países vecinos y facilitar su pronta repatriación y su plena reintegración, en condiciones de seguridad y dignidad; 15. Pide al Secretario General que ayude en la aplicación de la reciente resolución y que presente un informe a la Asamblea General en su cuadragésimo noveno período de sesiones; 16. Decide seguir examinando esta cuestión en su cuadragésimo noveno período de sesiones. 85ª sesión plenaria 20 de diciembre de 1993

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