A/RES/60/139 Reconociendo la creciente feminización de la migración internacional, que requiere una mayor sensibilización sobre las cuestiones de género en todas las políticas y actividades relacionadas con la cuestión relativa a esa migración, Observando que un elevado número de mujeres de países en desarrollo y de algunos países con economías en transición siguen emigrando a países más prósperos en búsqueda de medios de subsistencia para sí y para sus familias como consecuencia de la pobreza, el desempleo y otras circunstancias socioeconómicas, y reconociendo el deber de los países de origen, en colaboración con la comunidad internacional, de tratar de crear condiciones propicias para el empleo y la seguridad económica de sus ciudadanos, Reconociendo los beneficios económicos que obtienen los países de origen y de acogida del empleo de las trabajadoras migratorias, Expresando profunda preocupación por los informes que siguen apareciendo de graves abusos y actos de violencia cometidos contra las trabajadoras migratorias, entre otros, de violencia sexual y sexista, trata de mujeres, violencia doméstica y familiar, actos racistas y xenófobos y prácticas laborales abusivas, Observando la tendencia en el caso de muchas mujeres migratorias a ser empleadas en la economía no estructurada y en labores que requieren menos calificaciones en comparación con los hombres, lo cual da lugar a que esas mujeres sean más vulnerables a los abusos y la explotación, Destacando la necesidad de contar con información objetiva, integral y de gran variedad de fuentes, incluso una posible base de datos para la investigación y el análisis, y de proceder a un intercambio amplio de la experiencia adquirida por los Estados Miembros y la sociedad civil en la formulación de políticas y de estrategias concretas para abordar el problema de la violencia contra las trabajadoras migratorias, Alentando a la sociedad civil a que siga participando en la elaboración y aplicación de medidas apropiadas para apoyar alianzas innovadoras entre organismos públicos, organizaciones no gubernamentales y otros de sus integrantes con miras a combatir la violencia contra las trabajadoras migratorias, Consciente de que el movimiento de un número considerable de trabajadoras migratorias puede verse facilitado y posibilitado por el uso de documentos fraudulentos o irregulares y el recurso a matrimonios arreglados con miras a la migración, que la Internet, entre otras cosas, facilita, y que esas trabajadoras migratorias son más vulnerables a los abusos y la explotación, Reconociendo la importancia que reviste la adopción de enfoques y estrategias que se apliquen en forma conjunta y en colaboración en los planos bilateral, regional, interregional e internacional para la protección y la promoción de los derechos y el bienestar de las trabajadoras migratorias, Reconociendo también la importancia de estudiar la relación entre la migración y la trata de mujeres, a fin de promover la realización de actividades encaminadas a proteger a las trabajadoras migratorias contra la violencia, la discriminación, la explotación y el abuso, Alentada por las medidas adoptadas por algunos países de destino para aliviar los sufrimientos de las trabajadoras migratorias que residen en su jurisdicción, como el establecimiento de mecanismos de protección de los trabajadores migratorios, que facilitan su acceso a los sistemas para la presentación de denuncias o prestan asistencia durante los procedimientos judiciales, 2

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