Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer A/RES/67/144 resoluciones pertinentes del Consejo relativas a los niños y los conflictos armados, en particular las resoluciones 1882 (2009), de 4 de agosto de 2009, y 1998 (2011), de 12 de julio de 2011, Recordando además las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 17/11, de 17 de junio de 2011, relativa a la aceleración de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer y garantizar la diligencia debida en la protección 20, 20/6, de 5 de julio de 2012, relativa a la eliminación de la discriminación contra la mujer 21, y 20/12, de 5 de julio de 2012, relativa a la aceleración de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer y recursos para las mujeres víctimas de la violencia21, Recordando los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar” 22, en particular la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos, teniendo presentes los diferentes riesgos a que pueden estar expuestos las mujeres y los hombres, Reconociendo la importancia de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres) y su función de dirección, coordinación y promoción de la rendición de cuentas del sistema de las Naciones Unidas en las labores relativas a la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer, Expresando su aprecio por los esfuerzos desplegados para eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas y por el elevado número de actividades que realizan los órganos, las entidades, los fondos y programas y los organismos especializados de las Naciones Unidas, entre otros la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual de los Conflictos y la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños, Profundamente preocupada por la proliferación a nivel mundial de la violencia contra las mujeres y las niñas en todas sus distintas formas y manifestaciones, y reiterando la necesidad de intensificar los esfuerzos para prevenir todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en todo el mundo y de recalcar que la violencia contra las mujeres y las niñas es inaceptable, Reconociendo que la violencia contra las mujeres y las niñas tiene sus raíces en la desigualdad histórica y estructural que ha caracterizado las relaciones de poder entre el hombre y la mujer y que todas las formas de violencia contra la mujer violan y menoscaban gravemente o anulan el disfrute por las mujeres y las niñas de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y limitan seriamente la capacidad de las mujeres para aprovechar sus aptitudes, _______________ 20 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 53 (A/66/53), cap. III, secc. A. 21 Ibid., sexagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento núm. 53 y corrección (A/67/53 y Corr.2), cap. IV, secc. A. 22 A/HRC/17/31, anexo. 3/12

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