A/RES/67/144
Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer
los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, los Estados tienen el
deber, sea cual fuere su sistema político, económico y cultural, de promover y
proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales;
10. Destaca la importancia de que los Estados condenen enérgicamente todas
las formas de violencia contra la mujer y se abstengan de invocar toda costumbre,
tradición o consideración de carácter religioso para eludir las obligaciones que les
incumben respecto de su eliminación que figuran en la Declaración sobre la
eliminación de la violencia contra la mujer9;
11. Destaca también que los Estados tienen la obligación, a todos los niveles,
de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales
de todos, incluidas las mujeres y las niñas, que deben actuar con la diligencia debida
para prevenir, investigar y enjuiciar los actos de violencia contra las mujeres y las
niñas, castigar a los culpables y eliminar la impunidad, y que deben garantizar la
protección, incluida la aplicación adecuada por la policía y el poder judicial de los
recursos civiles, las órdenes de protección y las sanciones penales y la facilitación
de centros de acogida, asistencia psicosocial, asesoramiento y otros servicios de
apoyo a fin de evitar una nueva victimización, y que esas medidas contribuyen a que
las mujeres que han sido víctimas de la violencia puedan disfrutar de los derechos
humanos y libertades fundamentales;
12. Reafirma que la persistencia de los conflictos armados en diversas partes
del mundo es un serio obstáculo para la eliminación de todas las formas de violencia
contra la mujer y, teniendo presente que aún persisten en muchas partes del mundo
los conflictos armados y de otra índole, así como el terrorismo y la toma de rehenes,
y que la agresión, la ocupación extranjera y los conflictos étnicos y de otra
naturaleza son una realidad que afecta a mujeres y hombres en casi todas las
regiones, exhorta a todos los Estados y a la comunidad internacional a centrarse de
manera especial en el sufrimiento de las mujeres y las niñas que viven en esas
difíciles situaciones, prestarle atención prioritaria y aumentar la asistencia para
aliviarlo, así como a asegurar que, cuando se cometan actos de violencia contra
mujeres y niñas, esos actos sean objeto de las debidas investigaciones y quienes los
perpetren sean debidamente enjuiciados y castigados para poner fin a la impunidad,
destacando al mismo tiempo la necesidad de respetar el derecho internacional
humanitario y las normas internacionales de derechos humanos;
13. Destaca la necesidad de que el asesinato y la mutilación de mujeres y
niñas, prohibidos por el derecho internacional, y los delitos de violencia sexual
queden excluidos de las disposiciones de amnistía en el contexto de los procesos de
solución de conflictos, y de que esos actos se tengan en cuenta en todas las etapas de
los conflictos armados y de los procesos posteriores de solución de conflictos y, al
mismo tiempo, se asegure la participación plena y efectiva de las mujeres en esos
procesos;
14. Destaca también que, pese a las importantes medidas adoptadas por
muchos países de todo el mundo, los Estados deberían seguir centrándose en la
prevención de la violencia contra la mujer, así como en la protección y la prestación
de servicios, a fin de complementar más eficazmente los marcos jurídicos y
normativos mejorados y, por tanto, deberían supervisar y evaluar rigurosamente la
aplicación de los programas, políticas y leyes disponibles y, en lo posible, mejorar
su impacto y eficacia;
15. Destaca además que los Estados deben adoptar medidas para que todos los
funcionarios encargados de aplicar políticas y programas de prevención, investigación
y castigo de los actos de violencia contra las mujeres y las niñas, así como de
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