A/RES/67/144 Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, los Estados tienen el deber, sea cual fuere su sistema político, económico y cultural, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales; 10. Destaca la importancia de que los Estados condenen enérgicamente todas las formas de violencia contra la mujer y se abstengan de invocar toda costumbre, tradición o consideración de carácter religioso para eludir las obligaciones que les incumben respecto de su eliminación que figuran en la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer9; 11. Destaca también que los Estados tienen la obligación, a todos los niveles, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, incluidas las mujeres y las niñas, que deben actuar con la diligencia debida para prevenir, investigar y enjuiciar los actos de violencia contra las mujeres y las niñas, castigar a los culpables y eliminar la impunidad, y que deben garantizar la protección, incluida la aplicación adecuada por la policía y el poder judicial de los recursos civiles, las órdenes de protección y las sanciones penales y la facilitación de centros de acogida, asistencia psicosocial, asesoramiento y otros servicios de apoyo a fin de evitar una nueva victimización, y que esas medidas contribuyen a que las mujeres que han sido víctimas de la violencia puedan disfrutar de los derechos humanos y libertades fundamentales; 12. Reafirma que la persistencia de los conflictos armados en diversas partes del mundo es un serio obstáculo para la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer y, teniendo presente que aún persisten en muchas partes del mundo los conflictos armados y de otra índole, así como el terrorismo y la toma de rehenes, y que la agresión, la ocupación extranjera y los conflictos étnicos y de otra naturaleza son una realidad que afecta a mujeres y hombres en casi todas las regiones, exhorta a todos los Estados y a la comunidad internacional a centrarse de manera especial en el sufrimiento de las mujeres y las niñas que viven en esas difíciles situaciones, prestarle atención prioritaria y aumentar la asistencia para aliviarlo, así como a asegurar que, cuando se cometan actos de violencia contra mujeres y niñas, esos actos sean objeto de las debidas investigaciones y quienes los perpetren sean debidamente enjuiciados y castigados para poner fin a la impunidad, destacando al mismo tiempo la necesidad de respetar el derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos; 13. Destaca la necesidad de que el asesinato y la mutilación de mujeres y niñas, prohibidos por el derecho internacional, y los delitos de violencia sexual queden excluidos de las disposiciones de amnistía en el contexto de los procesos de solución de conflictos, y de que esos actos se tengan en cuenta en todas las etapas de los conflictos armados y de los procesos posteriores de solución de conflictos y, al mismo tiempo, se asegure la participación plena y efectiva de las mujeres en esos procesos; 14. Destaca también que, pese a las importantes medidas adoptadas por muchos países de todo el mundo, los Estados deberían seguir centrándose en la prevención de la violencia contra la mujer, así como en la protección y la prestación de servicios, a fin de complementar más eficazmente los marcos jurídicos y normativos mejorados y, por tanto, deberían supervisar y evaluar rigurosamente la aplicación de los programas, políticas y leyes disponibles y, en lo posible, mejorar su impacto y eficacia; 15. Destaca además que los Estados deben adoptar medidas para que todos los funcionarios encargados de aplicar políticas y programas de prevención, investigación y castigo de los actos de violencia contra las mujeres y las niñas, así como de 6/12

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