Libertad de religión o de creencias
A/RES/79/174
18. Recomienda que los Estados, las Naciones Unidas y otras instancias, entre
ellas las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones no
gubernamentales y los órganos y grupos basados en la religión o las creencias, en sus
esfuerzos por promover la libertad de religión o de creencias, aseguren la difusión
más amplia posible del texto de la Declaración en tantos idiomas como sea posible y
promuevan su aplicación;
19. Toma nota con aprecio de la labor de la Relatora Especial sobre la libertad
de religión o de creencias y de su informe provisional 6;
20. Insta a todos los Gobiernos a que cooperen plenamente con la Relatora
Especial, respondan favorablemente a sus solicitudes de visitar sus países y le
suministren toda la información necesaria y den el seguimiento adecuado para el
cumplimiento efectivo de su mandato;
21. Solicita al Secretario General que vele por que la Relatora Especial reciba
los recursos necesarios para desempeñar plenamente su mandato;
22. Solicita a la Relatora Especial que en su octogésimo período de sesiones
le presente un informe provisional;
23. Decide examinar en su octogésimo período de sesiones la cuestión de la
eliminación de todas las formas de intolerancia religiosa, en relación con el tema
titulado “Promoción y protección de los derechos humanos”.
53 a sesión plenaria
17 de diciembre de 2024
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Véase A/79/182.
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