A/RES/49/74
Página 2
deberían adoptarse nuevas medidas y celebrarse negociaciones internacionales
apropiadas en consonancia con el espíritu del Tratado,
Recordando también sus resoluciones anteriores sobre esta cuestión y el
Documento Final aprobado por la Décima Conferencia de Jefes de Estado o de
Gobierno de los Países no Alineados, celebrada en Yakarta del 1º al 6 de
septiembre de 1992 3/, y tomando nota de las propuestas presentadas a la
Asamblea General en su décimo período extraordinario de sesiones y en sus
períodos ordinarios de sesiones, así como de las recomendaciones hechas a los
órganos competentes de las Naciones Unidas y a la Conferencia de Desarme,
Reconociendo el grave peligro que para la paz y la seguridad
internacionales tienen una carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre
y los acontecimientos que contribuyen a ella,
Poniendo de relieve la importancia primordial de cumplir estrictamente
los acuerdos existentes sobre limitación de armamentos y sobre desarme
relativos al espacio ultraterrestre, incluidos los acuerdos bilaterales, y el
régimen jurídico vigente respecto de la utilización del espacio
ultraterrestre,
Considerando que una amplia participación en el régimen jurídico
aplicable al espacio ultraterrestre podría contribuir a que fuera más eficaz,
Observando que las negociaciones bilaterales iniciadas en 1985 entre los
Estados Unidos de América y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas se
realizaron con el objetivo declarado de concertar acuerdos efectivos
encaminados, entre otras cosas, a prevenir una carrera de armamentos en el
espacio ultraterrestre,
Acogiendo con satisfacción el hecho de que, en su período de sesiones
de 1994, la Conferencia de Desarme, en ejercicio de sus funciones de
negociación como órgano multilateral único de negociación sobre el desarme,
haya vuelto a establecer el Comité ad hoc sobre la prevención de una carrera
de armamentos en el espacio ultraterrestre, para que siguiera examinando y
definiendo, mediante un examen sustantivo y general, cuestiones relativas a la
prevención de una carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre,
Observando también que el Comité ad hoc sobre la prevención de una
carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre, teniendo en cuenta lo que
ha hecho desde su creación en 1985 y con el propósito de mejorar su
funcionamiento en términos cualitativos, ha continuado examinando y definiendo
diversas cuestiones, acuerdos en vigor y propuestas existentes, manteniéndose
alerta respecto de iniciativas futuras en relación con la prevención de una
carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre 4/, y que esto ha
contribuido a una mejor comprensión de diversos problemas y a una percepción
más clara de las distintas posiciones,
3/
Véase A/47/675-S/24816, anexo, cap. II, párr. 45; véase Documentos
Oficiales del Consejo de Seguridad, cuadragésimo séptimo año, Suplemento de
octubre, noviembre y diciembre de 1992, documento S/24816.
4/
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo
noveno período de sesiones, Suplemento No. 27 (A/49/27), párr. 32 (párr. 5 del
texto citado).
/...