A/RES/55/97
y la no discriminación, que se ha de celebrar en Madrid en noviembre de 2001, y
alienta a los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales y otras partes
interesadas a participar activamente en esa conferencia;
15. Alienta a los gobiernos a que, al recurrir al programa de las Naciones
Unidas de servicios de asesoramiento y asistencia técnica en materia de
derechos humanos, consideren la posibilidad de solicitar, cuando proceda, asistencia
para fomentar y proteger el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y
religión;
16. Observa con satisfacción y alienta la constante labor de las
organizaciones no gubernamentales y los órganos y grupos religiosos para promover
la aplicación y difusión de la Declaración y alienta su labor dirigida a promover la
libertad de religión y de creencias y a dar a conocer los casos de intolerancia,
discriminación y persecución por motivos de religión;
17. Pide a la Comisión de Derechos Humanos que siga examinando medidas
encaminadas a aplicar la Declaración;
18. Pide al Relator Especial que le presente un informe provisional en su
quincuagésimo sexto período de sesiones;
19. Pide al Secretario General que se cerciore de que el Relator Especial
cuenta con los recursos necesarios para cumplir cabalmente su mandato;
20. Decide examinar la cuestión de la eliminación de todas las formas de
intolerancia religiosa en su quincuagésimo sexto período de sesiones en relación con
el tema titulado “Cuestiones relativas a los derechos humanos”.
81a. sesión plenaria
4 de diciembre de 2000
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