A/RES/55/97
6.
Insta a los Estados a velar por que, en el desempeño de sus funciones
oficiales, los funcionarios de los órganos encargados de hacer cumplir la ley y de la
administración pública, los educadores y demás funcionarios públicos respeten las
diferentes religiones y creencias y no discriminen contra quienes profesen otras
religiones o creencias;
7.
Exhorta a todos los Estados a que, de conformidad con lo establecido en
la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y
discriminación fundadas en la religión o las convicciones 6, reconozcan el derecho de
todas las personas a practicar el culto o a reunirse en relación con la religión o las
convicciones y a fundar y mantener lugares para esos fines;
8.
Expresa su profunda preocupación por los ataques a santuarios, templos
y lugares sagrados y exhorta a todos los Estados a que, con arreglo a su legislación
nacional y de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos,
hagan cuanto esté a su alcance para que esos santuarios, templos y lugares sagrados
sean plenamente respetados y protegidos;
9.
Reconoce que la legislación no basta por sí sola para evitar las
infracciones de los derechos humanos, incluida la libertad de religión o de creencia,
y que el ejercicio de la tolerancia y la no discriminación por personas y grupos es
necesario para la plena realización de los objetivos de la Declaración;
10. Toma nota con reconocimiento del informe provisional del Relator
Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la intolerancia religiosa 7,
nombrado para examinar en todas partes del mundo los incidentes y los actos de los
gobiernos que sean incompatibles con las disposiciones de la Declaración y para
recomendar las medidas correctivas que procedan, y lo alienta a que prosiga sus
actividades;
11. Acoge con agrado la decisión de la Comisión de Derechos Humanos en
su resolución 2000/33, de 20 de abril de 2000 8, de cambiar la denominación del
Relator Especial sobre la intolerancia religiosa por la de Relator Especial sobre la
libertad de religión o de creencias;
12. Toma nota del estudio presentado por el Relator Especial en el primer
período de sesiones del Comité Preparatorio de la Conferencia Mundial contra el
Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de
Intolerancia, y alienta al Relator Especial a seguir contribuyendo a los preparativos
de la Conferencia, que se celebrará en Durban (Sudáfrica) en 2001, en los asuntos
concernientes a la intolerancia religiosa que tengan relación con la Conferencia
Mundial;
13. Alienta a los gobiernos a que estudien seriamente la posibilidad de invitar
al Relator Especial a visitar sus países, para que pueda cumplir su cometido con
mayor eficacia;
14. Acoge con beneplácito las iniciativas de los gobiernos y de las
organizaciones no gubernamentales de colaborar con el Relator Especial, incluso
mediante la convocación de una conferencia internacional de consulta sobre la
educación escolar en relación con la libertad de religión y de creencias, la tolerancia
6
Véase la resolución 36/55.
Véase A/55/280 y Add.1 y 2.
8
Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2000, Suplemento No. 3 y corrección (E/2000/23
y Corr.1), cap. II. secc.A.
7
3
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