A/RES/54/120
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personal de plantilla necesarios para el cumplimiento de su mandato, incluida una asistencia eficaz en la
aplicación del Programa de Acción;
6. Alienta a las comisiones regionales a que se ocupen del seguimiento de la Conferencia Mundial en
sus respectivas regiones, en coordinación con las reuniones regionales de ministros encargados de la juventud
y con las organizaciones no gubernamentales regionales de jóvenes, y a que ofrezcan servicios de asesoramiento
en apoyo de las políticas y los programas nacionales para la juventud en cada región;
7. Hace suya la recomendación de la Conferencia Mundial de que el 12 de agosto sea declarado Día
Internacional de la Juventud4 y recomienda organizar actividades de información pública a todos los niveles
en apoyo de ese Día, a fin de fomentar el conocimiento, sobre todo entre los jóvenes, del Programa de Acción;
8. Invita al Secretario General a participar activamente en el seguimiento efectivo de la Conferencia
Mundial, teniendo en cuenta la resolución 52/83 de la Asamblea General, y la resolución 1997/55 del Consejo
Económico y Social, y en el marco del Programa de Acción;
9. Recomienda que se organice, bajo el patrocinio de las Naciones Unidas, la segunda Conferencia
Mundial de Ministros encargados de la Juventud y toma nota con agradecimiento del ofrecimiento del Gobierno
de Turquía de organizar la segunda Conferencia Mundial, así como el quinto período de sesiones del Foro
Mundial de la Juventud y el Festival Mundial de la Juventud5;
10. Acoge con satisfacción el ofrecimiento del Gobierno del Senegal de actuar como anfitrión del cuarto
período de sesiones del Foro Mundial de la Juventud en el 20016;
11. Pide a los Estados Miembros, a todos los organismos de las Naciones Unidas y organizaciones no
gubernamentales que continúen aplicando plenamente las directrices para la planificación de nuevas medidas
y la adopción de medidas complementarias adecuadas en la esfera de la juventud, aprobadas por la Asamblea
General en su resolución 40/14, y las directrices para el mejoramiento de las formas de comunicación entre las
Naciones Unidas y la juventud y las organizaciones juveniles, aprobadas por la Asamblea en sus resoluciones
32/135 y 36/17, y en particular que faciliten, de acuerdo con dichas resoluciones, las actividades de los
mecanismos de la juventud establecidos por los jóvenes y por las organizaciones juveniles;
12. Reconoce la importante función que podría desempeñar el Fondo de las Naciones Unidas para la
Juventud para la aplicación de los programas y mandatos convenidos sobre la juventud, incluida la prestación
de ayuda para las actividades que realicen los jóvenes para promoción de la cooperación Sur–Sur;
13. Invita a todos los gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que
aporten sus contribuciones al Fondo y pide al Secretario General que adopte las medidas apropiadas para
fomentar las contribuciones;
4
Ibíd., resolución 2.
5
Véase E/CN.5/1999/14, anexo.
6
Véase A/54/66–E/1999/6.
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