A/RES/71/191
El derecho a la alimentación
Reafirmando la importancia de las recomendaciones que figuran en las
Directrices Voluntarias en Apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una
Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional,
aprobadas por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la
Alimentación y la Agricultura en noviembre de 2004 7, así como la Declaración de
Roma sobre la Nutrición y el Marco de Acción, aprobados en Roma el 21 de
noviembre de 2014 8,
Reconociendo que el derecho a la alimentación es el derecho de toda persona,
ya sea sola o en común con otras, a tener en todo momento acceso físico y
económico a alimentos suficientes, adecuados y nutritivos, acordes con, entre otras
cosas, la cultura, las creencias, las tradiciones, las preferencias y los hábitos
alimentarios de las personas, que se produzcan y consuman de forma sostenible,
manteniendo el acceso a los alimentos para las generaciones futuras,
Reafirmando los Cinco Principios de Roma para la Seguridad Alimentaria
Mundial Sostenible enunciados en la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la
Seguridad Alimentaria, aprobada en Roma el 16 de noviembre de 2009 9,
Reafirmando también que todos los derechos humanos son universales,
indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí, y que se deben tratar en
forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y con la misma
atención,
Reafirmando además que un entorno político, social y económico pacífico,
estable y propicio, tanto en el plano nacional como internacional, constituye la base
fundamental que permitirá a los Estados asignar la debida prioridad a la seguridad
alimentaria y nutricional y la erradicación de la p obreza,
Reiterando, como se enunció en la Declaración de Roma sobre la Seguridad
Alimentaria Mundial, en la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la
Alimentación y en la Declaración de Roma sobre la Nutrición, que los alimentos no
deben utilizarse como instrumento de presión política o económica, y reafirmando a
este respecto la importancia de la cooperación y la solidaridad internacionales, así
como la necesidad de abstenerse de aplicar medidas unilaterales que no estén en
consonancia con el derecho internacional y con la Carta y pongan en peligro la
seguridad alimentaria y nutricional,
Convencida de que cada Estado, al aplicar las recomendaciones contenidas en
la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y el Plan de
Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, así como en la Declaración de
Roma sobre la Nutrición y el Marco de Acción, debe adoptar una estrategia acorde
con sus recursos y su capacidad para lograr los objetivos que se haya fijado y, al
mismo tiempo, cooperar a nivel regional e internacional para articular soluciones
colectivas a los problemas mundiales de seguridad alimentaria y nutricional en un
mundo en que las instituciones, las sociedades y las economías están cada vez más
interconectadas y donde es esencial coordinar iniciativas y compartir
responsabilidades,
_______________
7
E/CN.4/2005/131, anexo.
Organización Mundial de la Salud, documento EB 136/8, anexos I y II.
9
Véase Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, documento WSFS
2009/2.
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