A/RES/52/103
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refugiados, asentando a los refugiados en lugares seguros y dando a la Oficina del Alto Comisionado y
a las demás organizaciones humanitarias competentes acceso rápido, directo y seguro a esas poblaciones;
8. Exhorta a los Estados y a todas las partes interesadas a que se abstengan de adoptar toda medida
que impida o estorbe a los funcionarios de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Refugiados y al resto del personal humanitario desempeñar las funciones que les han sido
encomendadas en su mandato, a que adopten todas las medidas posibles para salvaguardar su seguridad
física y proteger sus bienes, a que investiguen exhaustivamente todo delito que se cometa contra ellas, a
que pongan a disposición de la justicia a los autores de esos delitos y a que faciliten a la Oficina del Alto
Comisionado y a otras organizaciones humanitarias el desempeño de las funciones que tienen
encomendadas;
9. Insta a todos los Estados y a las organizaciones competentes a que apoyen a la Alta Comisionada
en su búsqueda de soluciones duraderas a los problemas de los refugiados, inclusive la repatriación
voluntaria, la integración en el país de asilo y el reasentamiento en un tercer país, según corresponda, y
observa con beneplácito, en particular, que la Oficina trata actualmente de aprovechar, siempre que sea
posible, las oportunidades de promover condiciones que permitan la solución preferida de la repatriación
voluntaria;
10. Reconoce la conveniencia de que la comunidad internacional adopte un planteamiento global para
enfocar los problemas de los refugiados y las personas desplazadas, en particular abordando las causas
fundamentales del problema, mejorando la preparación para situaciones de emergencia y la acción en esas
situaciones, proporcionando una protección eficaz y logrando soluciones duraderas;
11. Reconoce la importancia de los planteamientos completos y regionales a los que la Alta
Comisionada ha hecho un aporte importante tanto en los países de origen como en los países de asilo, y
alienta a los Estados a que, en coordinación y en cooperación entre sí y con las organizaciones
internacionales, en su caso, consideren la posibilidad de adoptar medidas globales y regionales de
protección que sean plenamente acordes con los principios universalmente reconocidos y se ajusten a las
iniciativas, las circunstancias y las necesidades de protección particulares de las regiones;
12. Reafirma que la repatriación voluntaria es la solución ideal a los problemas de refugiados y
exhorta a los países de origen, a los países de asilo, a la Oficina del Alto Comisionado y a la comunidad
internacional en general a que hagan todo lo posible para que los refugiados puedan ejercer su derecho
a regresar a su país en condiciones de seguridad y dignidad;
13. Reitera el derecho de todas las personas a regresar a su país, pone de relieve a este respecto la
responsabilidad primordial que tienen los países de origen de establecer condiciones que permitan la
repatriación voluntaria de refugiados en condiciones de seguridad y dignidad y, reconociendo la obligación
de todos los Estados de aceptar la repatriación de sus nacionales, exhorta a todos los Estados a que
faciliten la repatriación de sus nacionales que hayan solicitado asilo y respecto de los cuales se haya
determinado que no son refugiados;
14. Exhorta a todos los Estados a que creen condiciones favorables al regreso de los refugiados y
apoyen su reintegración duradera proporcionando a los países de origen la asistencia necesaria en materia
de rehabilitación y desarrollo, junto con la Oficina del Alto Comisionado y los organismos de desarrollo
competentes y, teniendo en cuenta la relación que hay entre la defensa de los derechos humanos y la
supresión de los factores que dan lugar a los éxodos de refugiados, insta a la Oficina del Alto
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