A/RES/52/103
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con sus finalidades y propósitos, y tomando nota con satisfacción de que ciento treinta y cinco Estados
son ahora partes en uno de esos instrumentos o en ambos,
Encomiando a la Alta Comisionada y al personal a su cargo por la competencia, valor y dedicación
con que cumplen su cometido, rindiendo homenaje a los funcionarios que han puesto en peligro sus vidas
en el ejercicio de sus funciones y lamentando las muertes de funcionarios como consecuencia de actos de
violencia en varios países del mundo,
1. Aprueba el informe del Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados sobre la labor realizada en su 48º período de sesiones2;
2. Reafirma enérgicamente la importancia fundamental y el carácter puramente humanitario y
apolítico de la función de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
de dar protección internacional a los refugiados y buscar soluciones permanentes al problema de los
refugiados;
3. Deplora los inmensos sufrimientos humanos y pérdidas de vidas que han acompañado las
afluencias de refugiados y otros desplazamientos forzados, en particular numerosas y graves amenazas a
la seguridad o el bienestar de los refugiados, la devolución, la expulsión ilegal, ataques físicos y detención
en condiciones inaceptables y exhorta a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias para
garantizar el respeto de los principios de protección de los refugiados, inclusive el trato humanitario de
las personas que solicitan asilo de conformidad con las normas humanitarias y de derechos humanos
reconocidas internacionalmente;
4. Subraya que la protección de los refugiados es primordialmente de la responsabilidad de los
Estados, cuya cooperación plena y efectiva, acción y decisión política son necesarias para que la Oficina
del Alto Comisionado pueda cumplir las funciones que le han sido encomendadas;
5. Reafirma que toda persona tiene derecho a solicitar y gozar de asilo contra la persecución en
otros países y, puesto que el asilo es un instrumento indispensable para la protección internacional de los
refugiados, exhorta a todos los Estados a que se abstengan de tomar medidas que comprometan la
institución del asilo, en particular devolviendo o expulsando a refugiados o personas que solicitan asilo,
contrariamente a los instrumentos internacionales de derechos humanos, al derecho humanitario y al
derecho de los refugiados;
6. Subraya la importancia de la solidaridad internacional y de que se comparta la carga para
fortalecer la protección internacional de los refugiados, e insta a todos los Estados y a las organizaciones
no gubernamentales y demás organizaciones competentes a que, en colaboración con la Oficina del Alto
Comisionado, cooperen en los intentos de aliviar la carga que soportan los Estados que han recibido un
gran número de solicitantes de asilo y de refugiados;
7. Condena todos los actos que entrañen una amenaza contra la seguridad personal de los
refugiados y quienes soliciten asilo y exhorta a los Estados de acogida a que, en cooperación con las
organizaciones internacionales cuando proceda, adopten todas las medidas necesarias para mantener el
carácter civil y humanitario de los campamentos y los asentamientos de refugiados y se abstengan de toda
actividad que pueda alterar ese carácter adoptando, entre otras, medidas eficaces para impedir que se
infiltren elementos armados, identificando a esos elementos y separándolos de las poblaciones de
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