A/RES/52/103 Página 2 con sus finalidades y propósitos, y tomando nota con satisfacción de que ciento treinta y cinco Estados son ahora partes en uno de esos instrumentos o en ambos, Encomiando a la Alta Comisionada y al personal a su cargo por la competencia, valor y dedicación con que cumplen su cometido, rindiendo homenaje a los funcionarios que han puesto en peligro sus vidas en el ejercicio de sus funciones y lamentando las muertes de funcionarios como consecuencia de actos de violencia en varios países del mundo, 1. Aprueba el informe del Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados sobre la labor realizada en su 48º período de sesiones2; 2. Reafirma enérgicamente la importancia fundamental y el carácter puramente humanitario y apolítico de la función de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados de dar protección internacional a los refugiados y buscar soluciones permanentes al problema de los refugiados; 3. Deplora los inmensos sufrimientos humanos y pérdidas de vidas que han acompañado las afluencias de refugiados y otros desplazamientos forzados, en particular numerosas y graves amenazas a la seguridad o el bienestar de los refugiados, la devolución, la expulsión ilegal, ataques físicos y detención en condiciones inaceptables y exhorta a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias para garantizar el respeto de los principios de protección de los refugiados, inclusive el trato humanitario de las personas que solicitan asilo de conformidad con las normas humanitarias y de derechos humanos reconocidas internacionalmente; 4. Subraya que la protección de los refugiados es primordialmente de la responsabilidad de los Estados, cuya cooperación plena y efectiva, acción y decisión política son necesarias para que la Oficina del Alto Comisionado pueda cumplir las funciones que le han sido encomendadas; 5. Reafirma que toda persona tiene derecho a solicitar y gozar de asilo contra la persecución en otros países y, puesto que el asilo es un instrumento indispensable para la protección internacional de los refugiados, exhorta a todos los Estados a que se abstengan de tomar medidas que comprometan la institución del asilo, en particular devolviendo o expulsando a refugiados o personas que solicitan asilo, contrariamente a los instrumentos internacionales de derechos humanos, al derecho humanitario y al derecho de los refugiados; 6. Subraya la importancia de la solidaridad internacional y de que se comparta la carga para fortalecer la protección internacional de los refugiados, e insta a todos los Estados y a las organizaciones no gubernamentales y demás organizaciones competentes a que, en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado, cooperen en los intentos de aliviar la carga que soportan los Estados que han recibido un gran número de solicitantes de asilo y de refugiados; 7. Condena todos los actos que entrañen una amenaza contra la seguridad personal de los refugiados y quienes soliciten asilo y exhorta a los Estados de acogida a que, en cooperación con las organizaciones internacionales cuando proceda, adopten todas las medidas necesarias para mantener el carácter civil y humanitario de los campamentos y los asentamientos de refugiados y se abstengan de toda actividad que pueda alterar ese carácter adoptando, entre otras, medidas eficaces para impedir que se infiltren elementos armados, identificando a esos elementos y separándolos de las poblaciones de /...

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