A/RES/52/103
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Comisionado a que, dentro de los límites de su mandato y a petición del gobierno de que se trate, preste
más apoyo a las actividades en el plano nacional para desarrollar, cuando sea necesario, la capacidad
jurídica y judicial, en cooperación con la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos, e insta también a la Oficina del Alto Comisionado a que, con miras a crear condiciones que
faciliten la reconciliación y el desarrollo a largo plazo de los países de regreso, estreche su cooperación
y coordinación con los organismos de desarrollo competentes;
15. Exhorta a los Estados a que adopten un planteamiento que tenga en cuenta los problemas de la
desigualdad entre los sexos y a que velen por que se reconozca la condición de refugiadas a las mujeres
que lo hayan solicitado por temor justificado a sufrir persecución por las razones que se enumeran en la
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 19513, y el Protocolo de 19674, en particular la
persecución mediante la violencia sexual u otro tipo de persecución basada en la discriminación sexual,
y alienta a la Oficina del Alto Comisionado a que persevere con sus esfuerzos por proteger a las
refugiadas y los redoble;
16. Insta a los Estados y a las partes interesadas a que respeten y observen los principios
internacionales de derechos humanos y las normas de derecho humanitario y de refugiados que tengan
particular importancia para la defensa de los derechos de los niños y los adolescentes refugiados y,
observando que los niños refugiados están particularmente expuestos a la posibilidad de sufrir lesiones,
explotación y muerte en los conflictos armados, insta a todos los Estados y partes interesadas a que
adopten las medidas que estén a su alcance para proteger a los niños y los adolescentes refugiados, en
particular de todas las formas de violencia, explotación y abuso, y a que impidan que sean separados de
sus familias;
17. Exhorta a todos los gobiernos y demás donantes a que demuestren su solidaridad internacional
y su voluntad de compartir la carga con los países de asilo mediante la adopción de medidas destinadas
a seguir reduciendo la carga que soportan los Estados, en particular los países en desarrollo, los países en
transición y los países que cuentan con recursos limitados, que, debido a su situación geográfica, albergan
a un gran número de refugiados y de personas que solicitan asilo, a que contribuyan a los programas de
la Oficina del Alto Comisionado y, teniendo en cuenta el efecto que tienen sobre los países de asilo las
necesidades cada vez mayores de poblaciones importantes de refugiados y el hecho de que es preciso
aumentar el número de donantes y lograr una mejor distribución de la carga entre ellos, los exhorta
también a que ayuden a la Alta Comisionada a obtener oportunamente fondos adicionales de las fuentes
gubernamentales tradicionales, de otros gobiernos y del sector privado, a fin de que sea posible atender
íntegramente las necesidades de los refugiados, repatriados y otras personas desplazadas de que se ocupa
la Oficina del Alto Comisionado.
70a. sesión plenaria
12 de diciembre de 1997