El derecho a la alimentación
A/RES/75/179
derecho internacional y con la Carta y que pongan en peligro la seguridad alimentaria
y nutricional,
Expresando aprecio por la labor del sistema de las Naciones Unidas, en
particular la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura y el Programa Mundial de Alimentos, encaminada a acabar co n el hambre
y lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición,
Convencida de que, a la hora de aplicar las recomendaciones contenidas en la
Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y el Plan de Acción de
la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, así como en la Declaración de Roma sobre
la Nutrición y el Marco de Acción 10, cada Estado debe adoptar una estrategia acorde
con sus recursos y su capacidad para lograr los objetivos que se haya fijado y, al
mismo tiempo, cooperar a nivel regional e internacional para articular soluciones
colectivas a los problemas mundiales de seguridad alimentaria y nutricional en un
mundo en que las instituciones, las sociedades y las economías están cada vez más
interconectadas y donde es esencial coordinar iniciativas y compartir
responsabilidades,
Reconociendo que, pese a la labor realizada y al hecho de que se han logrado
algunos resultados positivos, los problemas del hambre, la inseguridad alimentaria y
la malnutrición tienen una dimensión mundial, que no se ha avanzado lo suficiente en
la reducción del hambre y que estos problemas se están agravando enormemente en
algunas regiones por falta de medidas urgentes, resueltas y concertadas,
Reconociendo también la importancia que revisten para los pueblos indígenas y
otras personas que viven en zonas rurales las prácticas agrícolas tradicionales
sostenibles, incluidos los sistemas tradicionales de suministro de semillas, así como
el acceso al crédito y a otros servicios financieros, a los mercados, a la seguridad de
la tenencia de la tierra, a la atención de la salud, a los servicios sociales, a la
educación, a la capacitación, a los conocimientos y a las tecnologías apropiadas y
asequibles, incluidos el regadío eficiente, la reutilización de las agua s residuales
tratadas y la captación y el almacenamiento de agua,
Reconociendo además el carácter complejo de la inseguridad alimentaria y la
probabilidad de que este problema se repita debido a una combinación de varios
factores importantes, como los efectos de la crisis financiera y económica mundial,
la degradación ambiental, la desertificación y los efectos negativos del cambio
climático, así como la pobreza, los desastres naturales, los conflictos armados, la
sequía, la inestabilidad de los precios de los productos básicos y la falta en muchos
países de la tecnología apropiada, las inversiones y las iniciativas de creación de
capacidad necesarias para hacer frente a sus consecuencias, particularmente en los
países en desarrollo, incluidos los países menos adelantados y los pequeños Estados
insulares en desarrollo, y la necesidad de coherencia y colaboración entre las
instituciones internacionales a nivel mundial,
Observando con gran preocupación que millones de personas se enfrentan a una
hambruna, corren un riesgo inmediato de hambruna o están pasando por una situación
de inseguridad alimentaria grave en varias regiones del mundo, y observando también
que la pobreza, los conflictos armados, la sequía y la inestabilidad de los precios de
los productos básicos se encuentran entre los factores que causan o empeoran las
hambrunas y la inseguridad alimentaria grave y que urge redoblar los esfuerzos,
incluido el apoyo internacional, para mejorar la respuesta, la prevención y la
preparación ante el aumento de la inseguridad alimentaria mundial,
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Ibid., anexo II.
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