La niña A/RES/70/138 tratamiento obstétrico de emergencia, y observando con preo cupación que ello reduce las oportunidades de las niñas de terminar sus estudios, adquirir una formación completa, participar en la comunidad o prepararse para un empleo, y es probable que tenga repercusiones negativas a largo plazo sobre sus oportunidades de empleo y la calidad de su vida y la de sus hijos, y vulnera y menoscaba el goce pleno de sus derechos humanos, Destacando la necesidad de que la comunidad internacional, las entidades pertinentes de las Naciones Unidas, los organismos especializados, la sociedad civil y las instituciones financieras internacionales sigan apoyando de forma activa, mediante la asignación de más recursos financieros y asistencia técnica, programas focalizados de amplio alcance que atiendan a las necesidades y las priorida des de los hogares a cargo de niños y las necesidades de las niñas en relación con el agua, el saneamiento y la higiene, Poniendo de relieve que el mayor acceso de los jóvenes en pie de igualdad, especialmente en el caso de las niñas adolescentes, a una e ducación de calidad, incluida la relativa a la salud sexual y reproductiva, así como a la atención médica, la higiene y los servicios de saneamiento, reduce drásticamente su vulnerabilidad a las enfermedades e infecciones prevenibles, en particular la infe cción por el VIH y otras infecciones de transmisión sexual, 1. Destaca la necesidad de que se hagan efectivos de manera plena y urgente los derechos que se reconocen a la niña en los instrumentos de derechos humanos, e insta a los Estados a que, como cuestión prioritaria, consideren la posibilidad de firmar y ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño 1, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 2, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 3 y sus respectivos Protocolos Facultativos 4, o de adherirse a estos instrumentos; 2. Insta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la Edad Mínima, de 1973 (núm. 138) 18, y el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, de 1999 (núm. 182) 19, de la Organización Internacional del Trabajo, o de adherirse a ellos; 3. Insta a los Estados a que mejoren la situación de las niñas que viven en la pobreza, en especial en condiciones de pobreza extrema, privadas de alimentos y nutrición suficientes y de servicios de agua y saneamiento, sin acceso o con acceso limitado a los servicios básicos de atención de la salud mental y física, la vivienda, la educación, la participación y la protección, teniendo en cuenta que, si bien la falta grave de bienes y servicios es un menoscabo para todo ser humano, resulta particularmente peligrosa y perjudicial en el caso de las niñas y se ve exacerbada en los hogares a cargo de niños, ya que no les permite disfrutar de sus derechos, desarrollar plenamente su potencial ni participar como miembros plenos de la sociedad; 4. Exhorta a los Estados a que reconozcan el derecho a la educación basado en la igualdad de oportunidades y la no discriminación, para lo cual se ha de implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos los niños, incluidos los que viven en las zonas rurales, de manera que todos los niños tengan igual acceso a una educación de buena calidad, y se ha de poner la enseñanza secundaria _______________ 18 19 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1015, núm. 14862. Ibid., vol. 2133, núm. 37245. 5/13

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