La niña
A/RES/70/138
tratamiento obstétrico de emergencia, y observando con preo cupación que ello
reduce las oportunidades de las niñas de terminar sus estudios, adquirir una
formación completa, participar en la comunidad o prepararse para un empleo, y es
probable que tenga repercusiones negativas a largo plazo sobre sus oportunidades de
empleo y la calidad de su vida y la de sus hijos, y vulnera y menoscaba el goce
pleno de sus derechos humanos,
Destacando la necesidad de que la comunidad internacional, las entidades
pertinentes de las Naciones Unidas, los organismos especializados, la sociedad civil
y las instituciones financieras internacionales sigan apoyando de forma activa,
mediante la asignación de más recursos financieros y asistencia técnica, programas
focalizados de amplio alcance que atiendan a las necesidades y las priorida des de
los hogares a cargo de niños y las necesidades de las niñas en relación con el agua,
el saneamiento y la higiene,
Poniendo de relieve que el mayor acceso de los jóvenes en pie de igualdad,
especialmente en el caso de las niñas adolescentes, a una e ducación de calidad,
incluida la relativa a la salud sexual y reproductiva, así como a la atención médica,
la higiene y los servicios de saneamiento, reduce drásticamente su vulnerabilidad a
las enfermedades e infecciones prevenibles, en particular la infe cción por el VIH y
otras infecciones de transmisión sexual,
1.
Destaca la necesidad de que se hagan efectivos de manera plena y
urgente los derechos que se reconocen a la niña en los instrumentos de derechos
humanos, e insta a los Estados a que, como cuestión prioritaria, consideren la
posibilidad de firmar y ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño 1, la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer 2, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 3 y sus
respectivos Protocolos Facultativos 4, o de adherirse a estos instrumentos;
2.
Insta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la
posibilidad de ratificar el Convenio sobre la Edad Mínima, de 1973 (núm. 138) 18, y
el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, de 1999 (núm. 182) 19, de
la Organización Internacional del Trabajo, o de adherirse a ellos;
3.
Insta a los Estados a que mejoren la situación de las niñas que viven en
la pobreza, en especial en condiciones de pobreza extrema, privadas de alimentos y
nutrición suficientes y de servicios de agua y saneamiento, sin acceso o con acceso
limitado a los servicios básicos de atención de la salud mental y física, la vivienda,
la educación, la participación y la protección, teniendo en cuenta que, si bien la falta
grave de bienes y servicios es un menoscabo para todo ser humano, resulta
particularmente peligrosa y perjudicial en el caso de las niñas y se ve exacerbada en
los hogares a cargo de niños, ya que no les permite disfrutar de sus derechos,
desarrollar plenamente su potencial ni participar como miembros plenos de la
sociedad;
4.
Exhorta a los Estados a que reconozcan el derecho a la educación basado
en la igualdad de oportunidades y la no discriminación, para lo cual se ha de
implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos los niños, incluidos
los que viven en las zonas rurales, de manera que todos los niños tengan igual
acceso a una educación de buena calidad, y se ha de poner la enseñanza secundaria
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1015, núm. 14862.
Ibid., vol. 2133, núm. 37245.
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