Lucha contra la utilización de las tecnologías de la información
y las comunicaciones con fines delictivos
A/RES/74/247
Recordando la resolución 22/8 de la Comisión de Prevención del Delito y
Justicia Penal, de 26 de abril de 2013 1, en que la Comisión acogió con beneplácito los
esfuerzos desplegados por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito a fin de cumplir su mandato de prestar asistencia técnica y crear capacidad
para combatir el delito cibernético,
Observando la labor llevada a cabo por la Comisión de Prevención del Delito y
Justicia Penal bajo los auspicios de un grupo intergubernamental de expertos de
composición abierta establecido para realizar un estudio exhaustivo del problema de
la ciberdelincuencia y las respuestas de los Estados Miembros, la comunidad
internacional y el sector privado,
Recordando su resolución 65/230, de 21 de diciembre de 2010, en la que hizo
suya la Declaración de Salvador sobre Estrategias Amplias ante Problemas Globales:
los Sistemas de Prevención del Delito y Justicia Penal y su Desarrollo en un Mundo
en Evolución,
Recordando también la Declaración de Doha sobre la Integración de la
Prevención del Delito y la Justicia Penal en el Marco Más Amplio del Programa de
las Naciones Unidas para Abordar los Problemas Sociales y Económicos y Promover
el Estado de Derecho a Nivel Nacional e Internacional y la Participación Pública 2,
aprobada en el 13 er Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y
Justicia Penal, celebrado en Doha del 12 al 19 de abril de 2015,
Observando las deliberaciones celebradas en las reuniones primera a quinta del
grupo intergubernamental de expertos de composición abierta, que tuvieron lugar en
Viena del 17 al 21 de enero de 2011, del 25 al 28 de febrero de 2013, del 10 al 13 de
abril de 2017, del 3 al 5 de abril de 2018 y del 27 al 29 de marzo de 2019, reafirmando
la importancia del estudio y la necesidad de intensificar a nivel internacional el debate
sobre la ciberdelincuencia y la cooperación frente a ella,
Observando también la importancia de los instrumentos internacionales y
regionales en la lucha contra la ciberdelincuencia y los esfuerzos que se están
realizando a fin de examinar opciones para fortalecer las respuestas jurídicas o de otra
índole a nivel nacional e internacional con que ya se hace frente al uso de las
tecnologías de la información y las comunicaciones con fines delictivos y proponer
otras nuevas,
Recordando sus resoluciones 53/70, de 4 de diciembre de 1998, 54/49, de 1 de
diciembre de 1999, 55/28, de 20 de noviembre de 2000, 56/19, de 29 de noviembre
de 2001, 57/53, de 22 de noviembre de 2002, 58/32, de 8 de diciembre de 2003, 59/61,
de 3 de diciembre de 2004, 60/45, de 8 de diciembre de 2005, 61/54, de 6 de diciembre
de 2006, 62/17, de 5 de diciembre de 2007, 63/37, de 2 de diciembre de 2008, 64/25,
de 2 de diciembre de 2009, 65/41, de 8 de diciembre de 2010, 66/24, de 2 de diciembre
de 2011, 66/181, de 19 de diciembre de 2011, 67/27, de 3 de diciembre de 2012,
68/193, de 18 de diciembre de 2013, 68/243, de 27 de diciembre de 2013, 69/28, de 2
de diciembre de 2014, 70/237, de 23 de diciembre de 2015, 71/28, de 5 de diciembre
de 2016, 72/196, de 19 de diciembre de 2017, 73/27, de 5 de diciembre de 2018, y
73/187, de 17 de diciembre de 2018,
Recordando también los informes del Grupo de Expertos Gubernamentales
sobre los Avances en la Esfera de la Información y las Telecomunicaciones en el
Contexto de la Seguridad Internacional 3 , el cual opina que los Estados deberían
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Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2013, suplemento núm. 10 y
corrección (E/2013/30 y E/2013/30/Corr.1), cap. I, secc. D.
Resolución 70/174, anexo.
A/65/201, A/68/98 y A/70/174.
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