A/HRC/41/33 3. Percepción de que las mujeres son débiles, incapaces o necesitan atención o protección 42. Otros estereotipos que conducen a la privación de libertad de las mujeres son los que las califican de débiles, indefensas, incapaces o necesitadas de atención o protección. Esos estereotipos están interrelacionados con los descritos anteriormente, ya que las ideas sobre la fragilidad o la incapacidad de las mujeres están vinculadas a la expectativa de que la mujer debe asumir un papel de sumisión en el hogar y en la sociedad, y a menudo son su virtud moral y su pureza sexual las que se consideran más necesitadas de preservación. A veces se considera que las mujeres son presa fácil del “vicio”, de modo que los hombres y la sociedad tienen que “cuidarlas”. 43. Estos estereotipos entrañan un riesgo particular de acabar provocando el encierro en el hogar familiar y otras formas privadas de detención, ya que los miembros de la familia pueden considerar que es su deber “proteger” a las mujeres manteniéndolas dentro de un espacio “seguro”. Esta percepción ha impregnado diferentes formas de custodia “protectora” que pueden fácilmente manifestarse en un control represivo por parte de los varones de la familia o de familias o comunidades que no respaldan a la mujer, lo que acaba provocando la exclusión de las mujeres de ciertos ámbitos de la sociedad y su confinamiento en otros27. Por ejemplo, hay informes que recogen las vivencias de mujeres atrapadas en un sistema de tutela que les impide moverse libremente y tomar decisiones por su cuenta28. 44. Las mujeres con discapacidad, en particular, son vistas como personas débiles o necesitadas de protección, lo que lleva a las familias a decidir que están mejor internadas en instituciones. En muchos casos, el Estado orquesta tales actos de privación de libertad permitiendo que se despoje de capacidad jurídica a las mujeres con discapacidad, y las deja sin estructuras de apoyo adecuadas ni reconocimiento de su autonomía. A raíz de ello, algunas de ellas terminan bajo tutela y su capacidad de decisión se deja en manos de terceros. El confinamiento en el hogar es otro problema al que se enfrenta este grupo. En algunos casos, se mantiene a las mujeres con discapacidad confinadas en sus hogares debido a estereotipos culturales o a la falta de servicios y de sistemas de apoyo. Las niñas con discapacidad tienen más probabilidades de sufrir confinamiento en el contexto familiar, algo que tiene que ver con el temor de que sean vulnerables a los abusos sexuales, unido al pánico que inspira la cuestión de la sexualidad de las niñas. 45. La vulnerabilidad real o percibida de las mujeres a la violencia de género ha llevado a algunos Estados a instituir formas de custodia precautoria o detención administrativa para las mujeres en situación de riesgo. Algunos de estos centros de acogida tienen un toque de queda muy restrictivo por motivos de protección. También se recurre a la detención preventiva para “proteger” a las niñas con discapacidad o a las adolescentes frente a la violencia y/o los embarazos “no deseados”. Aunque el propósito de estas instituciones es proporcionar seguridad a las mujeres, a veces son, o pueden llegar a ser, lugares de privación de libertad donde las mujeres pueden acabar encerradas por decisión del Estado o de sus familiares (véase A/HRC/35/40 y Corr.1). Se ha sabido de casos en los que la custodia precautoria se utiliza únicamente para “salvaguardar” a la mujer o para impedirle que se desvíe de las normas y expectativas de la sociedad, práctica que ha sido calificada de forma de detención arbitraria contraria a las normas internacionales de derechos humanos (A/HRC/27/48, párrs. 78 y 79). 46. La creencia de que las mujeres necesitan protección tiene consecuencias en situaciones de crisis en las que las familias pueden verse desplazadas y desestabilizadas y enfrentarse a riesgos mayores, incluido, como se ha documentado abundantemente, el de la violencia de género hacia las mujeres. El Grupo de Trabajo ha tenido noticia de graves restricciones de la libertad de las mujeres, y en particular de las niñas, en situaciones de asistencia humanitaria, en las que los familiares pueden obligarlas a permanecer en sus hogares o refugios en lugar de correr el riesgo de que se desplacen. Como resultado, los 27 28 12 Véase Johannes Jütting y Christian Morrisson, “Changing social institutions to improve the status of women in developing countries”, Organization for Economic Cooperation and Development Centre, policy brief núm. 27 (2005). Human Rights Watch, Boxed in: Women and Saudi Arabia’s Male Guardianship System (2016). GE.19-07966

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