A/HRC/41/33 a) Modificar o eliminar todas las leyes que se basen en estereotipos sobre los papeles asignados a cada género, de acuerdo con las normas internacionales de derechos humanos, incluida toda ley que otorgue al hombre y a la sociedad el control sobre las decisiones, la movilidad y la moralidad de la mujer; b) Establecer mecanismos para brindar oportunidades de apoyo a todas las mujeres para que ejerzan su autonomía y capacidad de acción, eliminar leyes que permitan a las mujeres ser despojadas arbitrariamente de su capacidad jurídica y/o sometidas a tutela y garantizar el respeto de su consentimiento informado en todo momento; c) Prohibir las leyes y prácticas que sometan a vigilancia, represión, castigo o confinamiento a las mujeres por conductas o decisiones que tengan que ver con la salud reproductiva o las relaciones sexuales consentidas, lo cual abarca el trabajo sexual/la prostitución, la interrupción del embarazo o las manifestaciones de la sexualidad; d) Poner fin a las prácticas consistentes en internar, con fines de protección, a las mujeres que han sufrido, o corren el riesgo de sufrir, actos de violencia de género y a las mujeres con discapacidad; e) Promulgar y aplicar leyes que prohíban las prácticas tradicionales, culturales, sociales o religiosas nocivas que conducen al confinamiento de mujeres y niñas, incluidos los matrimonios infantiles y forzados y el aislamiento de las mujeres que están menstruando y de las viudas; f) Llevar a cabo actividades obligatorias, recurrentes y eficaces para el fomento de la capacidad, la educación y la formación de los funcionarios de justicia y los agentes del orden, el personal médico, los legisladores y cualquier otro agente que pueda participar en la adopción de decisiones relativas a la privación de libertad de la mujer acerca de la eliminación de los prejuicios sexistas y las obligaciones de los Estados en relación con las normas internacionales; g) Asegurarse de que los planes de estudio de todos los niveles y tipos de escolarización incluyan, como fundamento de una educación sensible a las cuestiones de género, la formación sobre las normas referidas a los derechos humanos de la mujer; h) Promover y apoyar la puesta en práctica de programas de sensibilización para combatir los estereotipos de género en la familia, la comunidad y las instituciones sociales y formales; i) Apoyar y proteger la participación de la mujer en la vida pública y política, incluida la labor de las defensoras de los derechos humanos, y eliminar toda ley o medida de política destinada a criminalizar los papeles desempeñados por la mujer en la vida pública. Establecer cupos o medidas similares para lograr una participación auténtica de las mujeres en la esfera política y pública. 81. La falta de acceso de las mujeres a las oportunidades económicas, los recursos y los servicios restringe sus opciones y crea inseguridad económica, lo que a menudo provoca su confinamiento. A fin de reducir al mínimo la privación de libertad resultante de la pobreza de las mujeres, los Estados deberían: a) Proporcionar servicios educativos, sanitarios, jurídicos y sociales universales, adecuados, accesibles y asequibles, y ampliar los sistemas de protección social de manera que no discriminen por motivos de género e incorporen una perspectiva interseccional y de derechos humanos de la mujer; b) Eliminar las leyes y prácticas que perpetúan la discriminación en el seno de la familia y la comunidad, y emprender esfuerzos, o intensificar los ya existentes, para concienciar a los miembros de la familia y la comunidad, incluidos los dirigentes tradicionales y religiosos, y exigirles responsabilidades; c) Eliminar las leyes discriminatorias que crean obstáculos al empleo formal o informal de las mujeres y a su disfrute de los derechos económicos y sociales. 20 GE.19-07966

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