A/HRC/41/33 22. Esa visión de la mujer como miembro subordinado de la familia puede acabar incorporada en la legislación de manera que refuerce el control masculino y restrinja la capacidad de acción y la movilidad de las mujeres, y puede conducir al confinamiento de estas. La demostración puede verse en varios Estados que mantienen códigos jurídicos que obligan a las mujeres casadas a obtener el permiso de su marido para salir de casa, o exigen a toda mujer que, para participar en actividades públicas, obtengan el permiso de un “tutor” masculino, en ocasiones exponiéndose a que el Estado las encierre si no cumplen con los deseos de su tutor11. Los estereotipos de género también contribuyen a despojar a las mujeres de su capacidad jurídica, lo que puede dar lugar a decisiones que conduzcan a su confinamiento. 23. Incluso cuando el ordenamiento jurídico oficial no prescribe la subordinación de la mujer al hombre, si la mujer no se muestra suficientemente obediente y sumisa puede acabar recluida en la cárcel o en otra institución. Las mujeres que muestran un comportamiento “poco femenino” (por ejemplo, ser violentas o beber alcohol) pueden correr un riesgo mayor de ser detenidas o de que se añadan agravantes a los cargos contra ellas12. Se ha demostrado en estudios con niñas, en particular, que conductas que se consideran “violentas” y merecedoras de internamiento cuando las exhibe una niña, podrían verse como menos graves o actos de defensa propia cuando el autor es un niño 13. Las mujeres que se niegan a plegarse a las órdenes o expectativas de sus familias corren el riesgo de ser calificadas de “locas” y sometidas a un internamiento involuntario 14. Lo mismo suele suceder con las niñas que muestran expresiones sexuales o de género diferentes. 24. Las ideas estereotipadas sobre el papel de la mujer en la familia también subyacen en una serie de prácticas culturales que conducen a la privación de libertad. Entre ellas figuran la de apartar a las niñas de la escuela y confinarlas en el hogar para que se ocupen de las tareas domésticas15, así como la de someterlas al matrimonio infantil, precoz y forzado que a menudo acaba confinándolas en el hogar conyugal. Algunas comunidades llegan a tolerar el secuestro de niñas si va seguido de un casamiento o promesa de matrimonio. En algunos casos, esas prácticas también tienen fuerza de ley, como en los Estados que no han prohibido el matrimonio infantil o en los que los acusados de secuestrar o agredir sexualmente a una mujer o una niña pueden ser exonerados si se casan con su víctima. 25. Los estereotipos sobre el papel “apropiado” de la mujer dictan cómo (no) debe comportarse no solo dentro del hogar sino también en público, y desafiar esas normas en público puede acarrear para el riesgo de una privación de libertad. Los intentos de una mujer por formar parte del liderazgo político, económico, social o cultural en su comunidad o nación pueden verse como un desafío a los estereotipos que le exigen permanecer callada e invisible y someterse a los designios masculinos. Por lo tanto, puede ser objeto de estigma o incluso criminalización y privada de libertad, para impedir que se exprese o pase a la acción (véase A/73/301). Por ejemplo, es posible que se recurra a la violencia o el confinamiento para acallar y castigar a las mujeres que se dedican a la política, o a aquellas que hacen oír su voz en público, por transgredir las normas de género tradicionales. Las defensoras de los derechos humanos, cuya labor se percibe como una puesta en cuestión de los conceptos tradicionales de familia y de los papeles asignados a cada género en la sociedad (A/HRC/40/60, párr. 28), corren un riesgo cada vez mayor de ser criminalizadas y detenidas como resultado de su legítimo activismo público (véase A/HRC/16/44 y Corr.1). En varios Estados, las mujeres que de manera específica luchan contra los estereotipos de 11 12 13 14 15 GE.19-07966 Véase Samar El-Masri, “Challenges facing CEDAW in the Middle East and North Africa”, International Journal of Human Rights, vol. 16, núm. 7 (2012). Véase Suzanne Young, “Policing’uncontrollable banshees’: factors influencing arrest decision making”, Safer Communities, vol. 14, núm. 4 (2015). Véase Meda Chesney-Lind y Randall G. Shelden, Girls, Delinquency and Juvenile Justice, 4th edition, (Chichester, West Sussex, John Wiley and Sons, 2014). Véase, por ejemplo, Human Rights Watch, “Treated Worse than Animals”: Abuses against Women and Girls with Psychosocial or Intellectual Disabilities in Institutions in India (2014). Véase Save the Children y King Hussein Foundation, Information and Research Center, “Homebound girls in Jordan” (2013). 7

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