A/HRC/41/33
de la mujer impuestas por agentes estatales y no estatales. Analiza las causas subyacentes
por las que una mujer puede acabar privada de libertad en un centro de detención, pero
también en otras instituciones públicas y privadas, en un hogar privado o espacio
comunitario y en una situación de conflicto o crisis.
11.
El derecho a la libertad es un derecho fundamental que goza de amplio
reconocimiento en instrumentos internacionales. Está consagrado en los artículos 4, 9 y 12
de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los artículos 8, 9, 11 y 12 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros instrumentos. La privación de
libertad también afecta a otros derechos fundamentales, como los derechos a la libertad de
circulación, a la integridad personal, a la intimidad, a la salud, al trabajo, a la educación y a
las libertades de reunión, asociación, expresión y religión o creencia. Además, también
entran en juego los derechos a la igualdad y la no discriminación y la igualdad de derechos
de mujeres y hombres, garantizados en el artículo 2 de la Declaración y el artículo 3 del
Pacto, así como en los artículos 2 y 3 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer. Todos estos derechos están intrincadamente
relacionados entre sí.
12.
La privación de libertad de las mujeres es un importante motivo de preocupación en
todo el mundo y viola gravemente los derechos humanos de la mujer. Con el telón de fondo
de una dinámica de poder asimétrica y de una discriminación sistémica, la privación de la
libertad de las mujeres, mayoritariamente de forma arbitraria y discriminatoria, constituye
una práctica que vulnera la ley y las normas de derechos humanos, y a menudo se
caracteriza por quedar impune. Además, privar a las mujeres de libertad impone elevados
costos a la sociedad que no se limitan a los costos monetarios de mantener estructuras o
instituciones de reclusión, sino que también incluyen otros más importantes: el costo
humano que entrañan las oportunidades y contribuciones perdidas y, a menudo, el daño
intergeneracional y las repercusiones negativas en las familias y las comunidades.
13.
Los aspectos de género no solo están presentes en las causas sino también en las
consecuencias que tiene para las mujeres la privación de libertad, pues viven su
confinamiento de maneras específicas y a menudo se exponen a ver acentuada la
discriminación, la estigmatización y la violencia que sufren por motivos de género. La
manera en que las mujeres viven esta privación también diferirá, no solo como resultado de
la dinámica de género, sino también debido a características como la edad, la
(dis)capacidad, la raza, la etnia o el estatus socioeconómico, que se combinan para generar
formas de discriminación y vulnerabilidad distintas.
14.
La discriminación contra la mujer en lo que respecta a las condiciones de privación
de libertad es un asunto de gran importancia que otros titulares de mandatos de los
procedimientos especiales han estudiado con detenimiento 7. Aprovechando esa labor, el
presente informe el Grupo de Trabajo se centra en las causas subyacentes que conducen al
confinamiento, más que en las condiciones de reclusión de las mujeres o en sus
consecuencias.
15.
Al examinar los diversos contextos de privación de libertad, se observó que existían
causas o temas subyacentes que se manifestaban en todas las situaciones en las que las
mujeres se encontraban en confinamiento forzoso. Tales causas son las normas y los
estereotipos sociales sexistas, las privaciones económicas y el haber vivido situaciones de
violencia y conflicto. El resto del informe está organizado de manera que ilustra cada una
de esas causas subyacentes. Cabe señalar, sin embargo, que tales causas están relacionadas
entre sí y describen las manifestaciones de la discriminación a que se enfrentan las mujeres
a lo largo de todo su ciclo vital, las cuales están entrelazadas y se refuerzan mutuamente.
16.
Las causas de la privación de libertad no afectan por igual a todas las mujeres ni a
todos los grupos de mujeres. En todas las sociedades y en todos los Estados hay ciertos
grupos de mujeres que sufren formas de discriminación múltiples e interseccionales, y
muchos de ellos son objeto de estereotipos particularmente perjudiciales o tienen más
probabilidades de topar con la violencia o el conflicto, la pobreza y la marginación
económica, y, por lo tanto, las mujeres de esos grupos corren un mayor riesgo de verse
7
GE.19-07966
Véanse, por ejemplo, los documentos A/68/340, A/HRC/30/36 y A/HRC/40/54.
5
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos