A/HRC/RES/50/17
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
20 de julio de 2022
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
50º período de sesiones
13 de junio a 8 de julio de 2022
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 8 de julio de 2022
50/17.
Derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales y otros instrumentos de derechos humanos pertinentes,
Reafirmando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 15/21, de 30 de
septiembre de 2010; 21/16, de 27 de septiembre de 2012; 24/5, de 26 de septiembre de 2013;
32/32, de 1 de julio de 2016, y 41/12, de 11 de julio de 2019, y recordando las resoluciones
del Consejo 22/10, de 21 de marzo de 2013; 25/38, de 28 de marzo de 2014; 26/13, de 26 de
junio de 2014; 31/37, de 24 de marzo de 2016; 38/11, de 6 de julio de 2018, y 44/20, de 17 de
julio de 2020, así como 24/21, de 27 de septiembre de 2013; 38/12, de 6 de julio de 2018,
y 47/3, de 12 de julio de 2021, y las resoluciones pertinentes de la Comisión de Derechos
Humanos,
Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la
construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares
de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de
junio de 2007,
Observando la labor pertinente de los órganos creados en virtud de tratados, incluido
el Comité de Derechos Humanos y su observación general núm. 37 (2020), relativa al derecho
de reunión pacífica, recogido en el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos,
Reconociendo la importancia de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de
asociación para el pleno disfrute de los derechos civiles y políticos y los derechos
económicos, sociales y culturales, ya que su ejercicio, consagrado en la Declaración
Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, es esencial para el
disfrute de otros derechos humanos y libertades y constituye un pilar fundamental para la
construcción de una sociedad democrática y el fortalecimiento de la democracia, teniendo
presente que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y
están relacionados entre sí, y permite la participación y la movilización de todas las partes
GE.22-11094 (S)
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