A/HRC/RES/50/17 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 20 de julio de 2022 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 50º período de sesiones 13 de junio a 8 de julio de 2022 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 8 de julio de 2022 50/17. Derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros instrumentos de derechos humanos pertinentes, Reafirmando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 15/21, de 30 de septiembre de 2010; 21/16, de 27 de septiembre de 2012; 24/5, de 26 de septiembre de 2013; 32/32, de 1 de julio de 2016, y 41/12, de 11 de julio de 2019, y recordando las resoluciones del Consejo 22/10, de 21 de marzo de 2013; 25/38, de 28 de marzo de 2014; 26/13, de 26 de junio de 2014; 31/37, de 24 de marzo de 2016; 38/11, de 6 de julio de 2018, y 44/20, de 17 de julio de 2020, así como 24/21, de 27 de septiembre de 2013; 38/12, de 6 de julio de 2018, y 47/3, de 12 de julio de 2021, y las resoluciones pertinentes de la Comisión de Derechos Humanos, Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 2007, Observando la labor pertinente de los órganos creados en virtud de tratados, incluido el Comité de Derechos Humanos y su observación general núm. 37 (2020), relativa al derecho de reunión pacífica, recogido en el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Reconociendo la importancia de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación para el pleno disfrute de los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales, ya que su ejercicio, consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, es esencial para el disfrute de otros derechos humanos y libertades y constituye un pilar fundamental para la construcción de una sociedad democrática y el fortalecimiento de la democracia, teniendo presente que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, y permite la participación y la movilización de todas las partes GE.22-11094 (S) 130922 140922

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