A/RES/52/198
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12. Reitera su llamamiento a los gobiernos, las organizaciones de integración económica regional
y otras organizaciones interesadas, así como a las organizaciones no gubernamentales y al sector privado,
para que sigan aportando contribuciones generosas a los dos fondos extrapresupuestarios mencionados
anteriormente durante el período de transición posterior al primer período de sesiones de la Conferencia
de las Partes;
13. Insta a todos los países que no son partes en la Convención a que adopten medidas adecuadas
para ratificarla, aceptarla, aprobarla o adherirse a ella;
14. Insiste en que es necesario promover, a la brevedad posible, la aplicación cabal de la Convención
y, en ese contexto, insta a los gobiernos de los países afectados a que, como cuestión prioritaria, aceleren
los procesos de elaboración de programas de acción a nivel nacional, subregional y regional, e insta a la
comunidad internacional, en particular a los países desarrollados, y al sistema de las Naciones Unidas, así
como a las instituciones financieras multilaterales y a todos los demás interesados, a que apoyen los
esfuerzos de los países en desarrollo afectados proporcionando recursos financieros y otras formas de
asistencia de conformidad con los artículos pertinentes de la Convención y con las decisiones de la
Conferencia de las Partes;
15. Exhorta a todos los Estados que son partes en la Convención a que paguen puntual e
íntegramente, el primer mes de cada año, a partir del 1º de enero de 1999, las contribuciones destinadas
a financiar el presupuesto básico de la Convención previstas en el reglamento financiero para asegurar la
continuidad de la corriente de efectivo necesaria para financiar la labor en marcha de la Conferencia de
las Partes, los órganos subsidiarios, la secretaría permanente y el Mecanismo Mundial;
16. Insta a todos los países, en particular a los países desarrollados, así como a las organizaciones
no gubernamentales y al sector privado, a que hagan contribuciones generosas a los fondos fiduciarios
(generales, complementarios y especiales) que ha de establecer el Secretario General el 1º de enero de
1999 en virtud del reglamento financiero de la Conferencia de las Partes para facilitar las actividades
previstas en la Convención y financiar la participación de representantes de países en desarrollo, en
particular los menos adelantados, afectados por la desertificación o la sequía, especialmente de África, así
como la participación de algunos representantes de organizaciones no gubernamentales de esos países en
los períodos de sesiones de la Conferencia y sus órganos subsidiarios;
17. Decide incluir en el calendario de conferencias y reuniones para el bienio 1998-1999 los períodos
de sesiones de la Conferencia de las Partes y sus órganos subsidiarios previstos para ese bienio, teniendo
en cuenta la solicitud de la Conferencia;
18. Toma nota de las disposiciones de transición para prestar apoyo administrativo a la secretaría
de la Convención descritas en el informe del Secretario General sobre la aplicación de la resolución 51/180
de la Asamblea General9, con particular referencia a las consecuencias del informe de la Conferencia de
las Partes sobre su primer período de sesiones8, que debería facilitar el establecimiento y la reinstalación
de la secretaría de la Convención y ayudarla a resolver los problemas financieros y de personal que puedan
plantearse en ese contexto;
19. Acoge con reconocimiento el generoso ofrecimiento del Gobierno del Senegal de ser anfitrión,
en Dakar, del segundo período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención, que se
celebrará del 30 de noviembre al 11 de diciembre de 1998;
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