A/RES/52/198 Página 4 6. Toma nota de la declaración formulada por el Presidente de la Conferencia de las Partes con ocasión de la clausura del primer período de sesiones y, en ese contexto, invita a la Conferencia a que facilite la preparación de un anexo adicional relativo a la aplicación de la Convención en los países de la región de Europa oriental y central, que comenzará en 1998, con ocasión del segundo período de sesiones de la Conferencia, de conformidad con las metas y los objetivos de la Convención, con miras a concluirlo a la mayor brevedad posible; 7. Exhorta a los gobiernos y a todas las organizaciones interesadas, incluidas las no gubernamentales, así como al sector privado, a que aporten sin dilación las contribuciones voluntarias necesarias para que el Mecanismo Mundial pueda comenzar a funcionar el 1º de enero de 1998; 8. Pide al Secretario General que, teniendo en cuenta la decisión adoptada por la Conferencia de las Partes en su primer período de sesiones12: a) Autorice a la secretaría provisional establecida de conformidad con la resolución 47/188 para que preste servicios de secretaría durante el período de transición siguiente al primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes, hasta que comience a funcionar, el 1º de enero de 1999, la secretaría permanente designada por la Conferencia; b) Mantenga las disposiciones que figuran en el presupuesto por programas vigente para que la secretaría provisional apoye a la Convención hasta que comience a funcionar la secretaría permanente el 1º de enero de 1999, y mantenga también las disposiciones relativas a los fondos extrapresupuestarios; 9. Toma nota con reconocimiento de las contribuciones que se han aportado al Fondo Fiduciario establecido en virtud de la resolución 47/188, e invita a los gobiernos, las organizaciones de integración económica regional y otras organizaciones interesadas a que sigan aportando contribuciones voluntarias al Fondo Fiduciario en apoyo de la secretaría provisional, la labor de la Conferencia de las Partes y sus órganos subsidiarios durante el período de transición posterior al primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes; 10. Toma nota con reconocimiento también de las contribuciones que se han aportado al Fondo Especial de Contribuciones Voluntarias establecido en virtud de la resolución 47/188 con objeto de ayudar a los países en desarrollo afectados por la desertificación y la sequía, en particular los países menos adelantados, así como a representantes de organizaciones no gubernamentales de países en desarrollo, a participar plena y efectivamente en los períodos de sesiones de la Conferencia de las Partes y sus órganos subsidiarios, e invita a los gobiernos, las organizaciones de integración económica regional y otras organizaciones a que sigan aportando generosas contribuciones al Fondo también durante el período de transición posterior al primer período de sesiones de la Conferencia; 11. Pide al Secretario General que cierre, el 31 de diciembre de 1998, el Fondo Fiduciario y el Fondo Especial de Contribuciones Voluntarias establecidos de conformidad con la resolución 47/188, y que transfiera todos los saldos en el Fondo Fiduciario y en el Fondo Especial de Contribuciones Voluntarias al 31 de diciembre de 1998, respectivamente, al fondo complementario que habrá de establecerse con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 9 del reglamento financiero4 y al fondo especial que habrá de establecerse de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 10 de dicha reglamentación; 12 Ibíd., decisión 6/COP.1 /...

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