A/HRC/RES/49/18 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 8 de abril de 2022 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 49º período de sesiones 28 de febrero a 1 de abril de 2022 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 1 de abril de 2022 49/18. Reconocimiento de la contribución de los defensores de los derechos humanos, incluidas las defensoras de los derechos humanos, en las situaciones de conflicto y posconflicto, al disfrute y la efectividad de los derechos humanos El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y otros instrumentos pertinentes, Recordando la resolución 53/144 de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1998, en la que la Asamblea aprobó por consenso la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, comúnmente conocida como la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, y la permanente validez y aplicabilidad de todas sus disposiciones, y reiterando la importancia de la Declaración, así como de su promoción y de su aplicación plena y efectiva, Recordando también todas las resoluciones anteriores sobre esta cuestión, incluidas las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 22/6, de 21 de marzo de 2011, 31/32, de 24 de marzo de 2016, 34/5, de 23 marzo de 2017, 40/11, de 21 de marzo de 2019, y 43/16, de 22 de junio de 2020, y las resoluciones de la Asamblea General 68/181, de 18 de diciembre de 2013, 70/161, de 17 de diciembre de 2015, 72/247, de 24 de diciembre de 2017, 74/146, de 18 de diciembre de 2019, y 76/174, de 16 de diciembre de 2021, Reiterando que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son universales, indivisibles e interdependientes, están relacionados entre sí y deben promoverse y aplicarse de una manera justa y equitativa, sin perjuicio de la aplicación de cada uno de esos derechos y libertades, Reafirmando que los Estados tienen la responsabilidad primordial y la obligación de respetar, proteger y hacer efectivos todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas, y acogiendo con beneplácito las medidas adoptadas por muchos Estados con el fin de crear un entorno seguro y propicio para los defensores de los derechos humanos, GE.22-05083 (S) 270522 270522

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