A/HRC/RES/49/18
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
8 de abril de 2022
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
49º período de sesiones
28 de febrero a 1 de abril de 2022
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 1 de abril de 2022
49/18.
Reconocimiento de la contribución de los defensores de los
derechos humanos, incluidas las defensoras de los derechos
humanos, en las situaciones de conflicto y posconflicto, al
disfrute y la efectividad de los derechos humanos
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y la
Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos
Humanos y otros instrumentos pertinentes,
Recordando la resolución 53/144 de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1998,
en la que la Asamblea aprobó por consenso la Declaración sobre el Derecho y el Deber de
los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos
y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, comúnmente conocida como
la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, y la permanente validez y
aplicabilidad de todas sus disposiciones, y reiterando la importancia de la Declaración, así
como de su promoción y de su aplicación plena y efectiva,
Recordando también todas las resoluciones anteriores sobre esta cuestión, incluidas
las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 22/6, de 21 de marzo de 2011, 31/32,
de 24 de marzo de 2016, 34/5, de 23 marzo de 2017, 40/11, de 21 de marzo de 2019, y 43/16,
de 22 de junio de 2020, y las resoluciones de la Asamblea General 68/181, de 18 de diciembre
de 2013, 70/161, de 17 de diciembre de 2015, 72/247, de 24 de diciembre de 2017, 74/146,
de 18 de diciembre de 2019, y 76/174, de 16 de diciembre de 2021,
Reiterando que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son
universales, indivisibles e interdependientes, están relacionados entre sí y deben promoverse
y aplicarse de una manera justa y equitativa, sin perjuicio de la aplicación de cada uno de
esos derechos y libertades,
Reafirmando que los Estados tienen la responsabilidad primordial y la obligación de
respetar, proteger y hacer efectivos todos los derechos humanos y libertades fundamentales
de todas las personas, y acogiendo con beneplácito las medidas adoptadas por muchos
Estados con el fin de crear un entorno seguro y propicio para los defensores de los derechos
humanos,
GE.22-05083 (S)
270522
270522