A/HRC/RES/49/18 Reconociendo que el desarrollo, la paz y la seguridad y los derechos humanos están interrelacionados y se refuerzan mutuamente, Recalcando que los defensores de los derechos humanos, incluidas las defensoras de los derechos humanos, son civiles con arreglo al derecho internacional humanitario y deben ser protegidos como tales, salvo si participan directamente en las hostilidades y solo mientras dure tal participación, Recalcando también que el marco jurídico en el que se inscriben las actividades de los defensores de los derechos humanos que trabajan de manera pacífica para promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales es el de una legislación nacional acorde con la Carta y el derecho internacional de los derechos humanos, Reafirmando que la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos es un instrumento importante que debe aplicarse de manera plena y efectiva, y que la promoción del respeto, el fomento y la protección de las actividades de los defensores de los derechos humanos, incluidas las defensoras de los derechos humanos, es esencial para el disfrute general de los derechos humanos, también en las situaciones de conflicto y posconflicto, en particular por contribuir a la prevención y solución de conflictos y la reconstrucción posconflicto, Reconociendo la importante y legítima función que desempeñan los defensores de los derechos humanos, incluidas las defensoras de los derechos humanos, en la promoción y protección de los derechos humanos en las situaciones de conflicto y posconflicto en lo que respecta a la vigilancia y la documentación de las violaciones y abusos de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario y la sensibilización al respecto, la promoción de la rendición de cuentas, la lucha contra la impunidad y contra la desinformación y la información errónea, la prestación de asistencia a las víctimas de violaciones y abusos de los derechos humanos para que puedan acceder a la justicia, la sensibilización sobre las repercusiones de los conflictos y las crisis humanitarias en los derechos humanos y la contribución a la creación de instituciones responsables y receptivas, Reconociendo también que, en las situaciones de conflicto y posconflicto, es esencial que los órganos subregionales, regionales e internacionales, incluidas las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos, cooperen con todos los agentes pertinentes, incluidos los defensores de los derechos humanos, entre otros fines para la pronta detección de patrones de violaciones y abusos de los derechos humanos, y para recabar y verificar información y pruebas sobre violaciones y abusos de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario con vistas a combatir la impunidad, Reconociendo además la importancia de la igualdad de género y el papel que desempeñan las mujeres en las situaciones de conflicto y posconflicto en relación con la defensa de los derechos humanos y el apoyo de los esfuerzos en favor de la paz, y profundamente preocupado por la persistencia de formas múltiples e interseccionales de violencia, intimidación y discriminación dirigidas contra las defensoras de los derechos humanos y las mujeres que se dedican a la consolidación de la paz, Reafirmando que es importante que las mujeres participen de manera plena, igualitaria y efectiva en la planificación y la adopción de decisiones con respecto a la mediación, el fomento de la confianza y la prevención y solución de conflictos, así como en todas las iniciativas encaminadas a mantener y promover la paz y la seguridad, y que es necesario prevenir las violaciones y abusos de los derechos humanos, incluidas todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, entre ellas la violencia sexual y de género, y ofrecer reparaciones si se producen, Alarmado por los asesinatos, los secuestros, las desapariciones forzadas, las detenciones arbitrarias, la tortura, el acoso, la intimidación, la criminalización y el acoso judicial de que son objeto los defensores de los derechos humanos, en particular las defensoras de los derechos humanos, o sus familiares, asociados y representantes legales, así como por las campañas de desprestigio, la violencia, incluida la violencia sexual y de género, y las amenazas utilizadas contra ellos en las situaciones de conflicto y posconflicto, 2 GE.22-05083

Seleccionar párrafo de destino3