A/HRC/RES/49/18
Reconociendo que el desarrollo, la paz y la seguridad y los derechos humanos están
interrelacionados y se refuerzan mutuamente,
Recalcando que los defensores de los derechos humanos, incluidas las defensoras de
los derechos humanos, son civiles con arreglo al derecho internacional humanitario y deben
ser protegidos como tales, salvo si participan directamente en las hostilidades y solo mientras
dure tal participación,
Recalcando también que el marco jurídico en el que se inscriben las actividades de
los defensores de los derechos humanos que trabajan de manera pacífica para promover y
proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales es el de una legislación
nacional acorde con la Carta y el derecho internacional de los derechos humanos,
Reafirmando que la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos es
un instrumento importante que debe aplicarse de manera plena y efectiva, y que la promoción
del respeto, el fomento y la protección de las actividades de los defensores de los derechos
humanos, incluidas las defensoras de los derechos humanos, es esencial para el disfrute
general de los derechos humanos, también en las situaciones de conflicto y posconflicto, en
particular por contribuir a la prevención y solución de conflictos y la reconstrucción
posconflicto,
Reconociendo la importante y legítima función que desempeñan los defensores de los
derechos humanos, incluidas las defensoras de los derechos humanos, en la promoción y
protección de los derechos humanos en las situaciones de conflicto y posconflicto en lo que
respecta a la vigilancia y la documentación de las violaciones y abusos de los derechos
humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario y la sensibilización al
respecto, la promoción de la rendición de cuentas, la lucha contra la impunidad y contra la
desinformación y la información errónea, la prestación de asistencia a las víctimas de
violaciones y abusos de los derechos humanos para que puedan acceder a la justicia, la
sensibilización sobre las repercusiones de los conflictos y las crisis humanitarias en los
derechos humanos y la contribución a la creación de instituciones responsables y receptivas,
Reconociendo también que, en las situaciones de conflicto y posconflicto, es esencial
que los órganos subregionales, regionales e internacionales, incluidas las Naciones Unidas,
sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos, cooperen con todos
los agentes pertinentes, incluidos los defensores de los derechos humanos, entre otros fines
para la pronta detección de patrones de violaciones y abusos de los derechos humanos, y para
recabar y verificar información y pruebas sobre violaciones y abusos de los derechos
humanos y violaciones del derecho internacional humanitario con vistas a combatir la
impunidad,
Reconociendo además la importancia de la igualdad de género y el papel que
desempeñan las mujeres en las situaciones de conflicto y posconflicto en relación con la
defensa de los derechos humanos y el apoyo de los esfuerzos en favor de la paz, y
profundamente preocupado por la persistencia de formas múltiples e interseccionales de
violencia, intimidación y discriminación dirigidas contra las defensoras de los derechos
humanos y las mujeres que se dedican a la consolidación de la paz,
Reafirmando que es importante que las mujeres participen de manera plena, igualitaria
y efectiva en la planificación y la adopción de decisiones con respecto a la mediación, el
fomento de la confianza y la prevención y solución de conflictos, así como en todas las
iniciativas encaminadas a mantener y promover la paz y la seguridad, y que es necesario
prevenir las violaciones y abusos de los derechos humanos, incluidas todas las formas de
violencia contra las mujeres y las niñas, entre ellas la violencia sexual y de género, y ofrecer
reparaciones si se producen,
Alarmado por los asesinatos, los secuestros, las desapariciones forzadas, las
detenciones arbitrarias, la tortura, el acoso, la intimidación, la criminalización y el acoso
judicial de que son objeto los defensores de los derechos humanos, en particular las
defensoras de los derechos humanos, o sus familiares, asociados y representantes legales, así
como por las campañas de desprestigio, la violencia, incluida la violencia sexual y de género,
y las amenazas utilizadas contra ellos en las situaciones de conflicto y posconflicto,
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GE.22-05083