Naciones Unidas Asamblea General A/RES/71/278 Distr. general 20 de marzo de 2017 Septuagésimo primer período de sesiones Tema 123 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 10 de marzo de 2017 [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/71/L.59 y Add.1)] 71/278. Medidas de las Naciones Unidas en materia de explotación y abusos sexuales La Asamblea General, Recordando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, Recordando también sus resoluciones 70/268, de 14 de junio de 2016, relativa al examen amplio de toda la cuestión de las operaciones de mantenimiento de la paz en todos sus aspectos, 70/286, de 17 de junio de 2016, relativa a las cuestiones intersectoriales, y 71/134, de 13 de diciembre de 2016, relativa a la responsabilidad penal de los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas en misión, y tomando nota de las resoluciones del Consejo de Seguridad 2242 (2015), de 13 de octubre de 2015, y 2272 (2016), de 11 de marzo de 2016, Consciente de la importancia de proteger los derechos de las víctimas de la explotación y los abusos sexuales, así como de garantizar la a decuada protección de los testigos, y recordando, a este respecto, la aprobación de su resolución 62/214, de 21 de diciembre de 2007, relativa a la Estrategia Amplia de las Naciones Unidas sobre la Asistencia y el Apoyo a las Víctimas de la Explotación y los Abusos Sexuales Cometidos por Personal de las Naciones Unidas y Personal Asociado, Condenando enérgicamente y expresando profunda preocupación por los actos de explotación y abusos sexuales cometidos por el personal de las Naciones Unidas en todo el sistema, así como por personal ajeno a las Naciones Unidas que presta servicios bajo mandato del Consejo de Seguridad, y recalcando el compromiso de los Estados Miembros de reforzar las medidas destinadas a combatir la explotación y los abusos sexuales, Reconociendo la labor de todo el personal de las Naciones Unidas en todo el sistema de las Naciones Unidas, incluidos los miembros del personal de mantenimiento de la paz, que sirven a los propósitos y principios de la Carta, y destacando que no se consentirá que los logros de todos se vean empañados por las acciones de unos pocos, Poniendo de relieve que la disciplina y conducta adecuadas del personal de las Naciones Unidas, de conformidad con el reglamento de las Naciones Unidas, son cruciales para la eficacia en el cumplimiento de sus mandatos respectivos, así como para la credibilidad de las Naciones Unidas y la seguridad y el bienestar de las 17-04041 (S) *1704041*

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