A/RES/57/150 1. Destaca la necesidad de aumentar la eficiencia y la eficacia de la asistencia internacional a las operaciones de búsqueda y salvamento en zonas urbanas para ayudar a salvar más vidas; 2. Alienta la adopción de iniciativas para fortalecer el Grupo Consultivo Internacional de Operaciones de Búsqueda y Salvamento y sus grupos regionales, particularmente a través de la participación en sus actividades de representantes de un mayor número de países; 3. Insta a todos los Estados a que, de manera consecuente con sus disposiciones pertinentes en materia de seguridad del público y seguridad nacional, simplifiquen o abrevien, según proceda, los procedimientos aduaneros y administrativos relacionados con la entrada, el tránsito, la estadía y la salida de equipos internacionales de búsqueda y salvamento en zonas urbanas y de su equipo y suministros, teniendo en cuenta las directrices del Grupo Consultivo Internacional, particularmente con respecto al visado del personal de salvamento y la cuarentena de sus animales, la utilización del espacio aéreo, y la importación de equipo de búsqueda y salvamento y de comunicaciones, medicamentos y otros suministros pertinentes; 4. Insta también a todos los Estados a que tomen medidas para garantizar la seguridad de los equipos internacionales de búsqueda y salvamento en zonas urbanas en su territorio; 5. Insta además a todos los Estados que puedan prestar asistencia internacional en las operaciones de búsqueda y salvamento en zonas urbanas a que tomen las medidas necesarias para velar por que los equipos internacionales de búsqueda y salvamento en zonas urbanas de su jurisdicción sean desplegados y se desempeñen de conformidad con normas elaboradas internacionalmente, tal como se establece en las directrices del Grupo Consultivo Internacional, particularmente en lo relativo al despliegue oportuno, la autonomía, el adiestramiento, los procedimientos y el equipo, y la conciencia de las diferencias culturales; 6. Reafirma el papel rector del Coordinador del Socorro de Emergencia de las Naciones Unidas en la prestación de apoyo a las autoridades del Estado afectado que lo soliciten para coordinar la asistencia multilateral después de desastres; 7. Alienta el fortalecimiento de la cooperación entre los Estados en los planos regional y subregional en la esfera de la preparación y la respuesta en casos de desastre, particularmente en lo relativo al fomento de la capacidad en todos los niveles; 8. Alienta a los Estados Miembros a que, con la facilitación de la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de la Secretaría y en colaboración con el Grupo Consultivo Internacional, continúen las iniciativas para aumentar la eficiencia y la eficacia de la asistencia internacional para las operaciones de búsqueda y salvamento en zonas urbanas, incluida la elaboración de normas comunes; 9. Pide al Secretario General que le presente, en su quincuagésimo noveno período de sesiones, un informe amplio y actualizado con recomendaciones sobre la manera de seguir mejorando la eficiencia y la eficacia de la asistencia internacional para las operaciones de búsqueda y salvamento en zonas urbanas, teniendo en cuenta el grado de utilización de las directrices del Grupo Consultivo Internacional de Operaciones de Búsqueda y Salvamento. 3

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