A/RES/57/150
1.
Destaca la necesidad de aumentar la eficiencia y la eficacia de la
asistencia internacional a las operaciones de búsqueda y salvamento en zonas
urbanas para ayudar a salvar más vidas;
2.
Alienta la adopción de iniciativas para fortalecer el Grupo Consultivo
Internacional de Operaciones de Búsqueda y Salvamento y sus grupos regionales,
particularmente a través de la participación en sus actividades de representantes de
un mayor número de países;
3.
Insta a todos los Estados a que, de manera consecuente con sus
disposiciones pertinentes en materia de seguridad del público y seguridad nacional,
simplifiquen o abrevien, según proceda, los procedimientos aduaneros y
administrativos relacionados con la entrada, el tránsito, la estadía y la salida de
equipos internacionales de búsqueda y salvamento en zonas urbanas y de su equipo
y suministros, teniendo en cuenta las directrices del Grupo Consultivo Internacional,
particularmente con respecto al visado del personal de salvamento y la cuarentena
de sus animales, la utilización del espacio aéreo, y la importación de equipo de
búsqueda y salvamento y de comunicaciones, medicamentos y otros suministros
pertinentes;
4.
Insta también a todos los Estados a que tomen medidas para garantizar la
seguridad de los equipos internacionales de búsqueda y salvamento en zonas
urbanas en su territorio;
5.
Insta además a todos los Estados que puedan prestar asistencia
internacional en las operaciones de búsqueda y salvamento en zonas urbanas a que
tomen las medidas necesarias para velar por que los equipos internacionales de
búsqueda y salvamento en zonas urbanas de su jurisdicción sean desplegados y se
desempeñen de conformidad con normas elaboradas internacionalmente, tal como se
establece en las directrices del Grupo Consultivo Internacional, particularmente en
lo relativo al despliegue oportuno, la autonomía, el adiestramiento, los
procedimientos y el equipo, y la conciencia de las diferencias culturales;
6.
Reafirma el papel rector del Coordinador del Socorro de Emergencia de
las Naciones Unidas en la prestación de apoyo a las autoridades del Estado afectado
que lo soliciten para coordinar la asistencia multilateral después de desastres;
7.
Alienta el fortalecimiento de la cooperación entre los Estados en los
planos regional y subregional en la esfera de la preparación y la respuesta en casos
de desastre, particularmente en lo relativo al fomento de la capacidad en todos los
niveles;
8.
Alienta a los Estados Miembros a que, con la facilitación de la Oficina de
Coordinación de Asuntos Humanitarios de la Secretaría y en colaboración con el
Grupo Consultivo Internacional, continúen las iniciativas para aumentar la
eficiencia y la eficacia de la asistencia internacional para las operaciones de
búsqueda y salvamento en zonas urbanas, incluida la elaboración de normas
comunes;
9.
Pide al Secretario General que le presente, en su quincuagésimo noveno
período de sesiones, un informe amplio y actualizado con recomendaciones sobre la
manera de seguir mejorando la eficiencia y la eficacia de la asistencia internacional
para las operaciones de búsqueda y salvamento en zonas urbanas, teniendo en
cuenta el grado de utilización de las directrices del Grupo Consultivo Internacional
de Operaciones de Búsqueda y Salvamento.
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