A/HRC/RES/57/13
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
14 de octubre de 2024
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
57º período de sesiones
9 de septiembre a 11 de octubre de 2024
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 10 de octubre de 2024
57/13.
Los derechos humanos al agua potable y al saneamiento
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
Recordando también la Declaración y el Programa de Acción de Viena, en los que se
reafirma que todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y
están relacionados entre sí, que los derechos humanos deben tratarse en forma global y de
manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso, y que es
deber de los Estados promover y proteger todos los derechos humanos, y en los que se
reafirma asimismo el derecho al desarrollo,
Reafirmando todas sus resoluciones anteriores sobre los derechos humanos al agua
potable y al saneamiento, entre ellas, la resolución 51/19, de 6 de octubre de 2022,
Recordando todas las resoluciones anteriores de la Asamblea General sobre los
derechos humanos al agua potable y al saneamiento, en particular la resolución 64/292, de 28
de julio de 2010, en la que la Asamblea reconoció que el derecho al agua potable y el
saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los
derechos humanos, y la resolución 78/206, de 19 de diciembre de 2023,
Recordando también que los Estados son los principales responsables de garantizar la
plena efectividad de todos los derechos humanos y de adoptar medidas, de forma individual
y mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente de índole económica
y técnica, hasta el máximo de los recursos de que dispongan, con miras a lograr
progresivamente la plena efectividad de los derechos al agua potable y al saneamiento que se
derivan del derecho a un nivel de vida adecuado y están indisolublemente asociados al
derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental, así como al derecho a
la vida y a la dignidad humana,
GE.24-18733 (S)
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