A/RES/55/98
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
1o de marzo de 2001
Quincuagésimo quinto período de sesiones
Tema 114 b) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/55/602/Add.2)]
55/98.
Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos,
los grupos y las instituciones de promover y proteger los
derechos humanos y las libertades fundamentales
universalmente reconocidos
La Asamblea General,
Recordando su resolución 53/144, de 9 de diciembre de 1998, en la que aprobó
por consenso la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos
y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades
fundamentales universalmente reconocidos, que figuraba en el anexo de esa
resolución,
Reiterando la importancia de la Declaración y de su promoción y aplicación,
Tomando nota de la decisión de la Comisión de Derechos Humanos en su
resolución 2000/61, de 26 de abril de 2000 1, de pedir al Secretario General que
nombrara, por un período de tres años, un representante especial que informara
sobre la situación de los defensores de los derechos humanos en todas las partes del
mundo y sobre las posibles formas de protegerlos mejor de plena conformidad con
la de Declaración,
Observando que el Secretario General ha nombrado una representante especial
sobre los defensores de los derechos humanos,
Observando con profunda preocupación que, en muchos países, las personas y
organizaciones dedicadas a promover y defender los derechos humanos y las
libertades fundamentales se enfrentan con amenazas, hostigamiento e inseguridad
como resultado de esas actividades,
1.
Pide a todos los Estados que promuevan y den efecto a la Declaración
sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de
promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales
universalmente reconocidos;
1
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2000, Suplemento No. 3 y corrección
(E/2000/23 y Corr.1), cap. II, secc. A.
00 56530