A/RES/55/98 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 1o de marzo de 2001 Quincuagésimo quinto período de sesiones Tema 114 b) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/55/602/Add.2)] 55/98. Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos La Asamblea General, Recordando su resolución 53/144, de 9 de diciembre de 1998, en la que aprobó por consenso la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, que figuraba en el anexo de esa resolución, Reiterando la importancia de la Declaración y de su promoción y aplicación, Tomando nota de la decisión de la Comisión de Derechos Humanos en su resolución 2000/61, de 26 de abril de 2000 1, de pedir al Secretario General que nombrara, por un período de tres años, un representante especial que informara sobre la situación de los defensores de los derechos humanos en todas las partes del mundo y sobre las posibles formas de protegerlos mejor de plena conformidad con la de Declaración, Observando que el Secretario General ha nombrado una representante especial sobre los defensores de los derechos humanos, Observando con profunda preocupación que, en muchos países, las personas y organizaciones dedicadas a promover y defender los derechos humanos y las libertades fundamentales se enfrentan con amenazas, hostigamiento e inseguridad como resultado de esas actividades, 1. Pide a todos los Estados que promuevan y den efecto a la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos; 1 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2000, Suplemento No. 3 y corrección (E/2000/23 y Corr.1), cap. II, secc. A. 00 56530

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