A/RES/49/57 Página 4 3. La cooperación entre los acuerdos u organismos regionales y las Naciones Unidas en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales puede adoptar diversas formas, entre ellas: a) El intercambio de información y la celebración de consultas a todos los niveles; b) La participación, según proceda, en la labor de los órganos de las Naciones Unidas de conformidad con los reglamentos y las prácticas aplicables; c) El suministro de personal y de asistencia material o de otro tipo, cuando proceda; 4. La cooperación entre los acuerdos u organismos regionales y las Naciones Unidas debería realizarse de conformidad con sus respectivos mandatos, competencia y composición, y debería adecuarse a cada situación concreta, de conformidad con la Carta; 5. El Consejo de Seguridad deberá alentar y apoyar, cuando proceda, los esfuerzos regionales que realicen los acuerdos u organismos regionales en la esfera del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, dentro de sus respectivas esferas de competencia y de conformidad con los propósitos y principios de la Carta; 6. Se alienta a los Estados Partes en acuerdos u organismos regionales a que consideren la posibilidad de fortalecer sus actividades regionales para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales de conformidad con la Carta; 7. Se alienta a los Estados Partes en acuerdos u organismos regionales a que fomenten la confianza en el plano regional con el fin de mantener la paz y la seguridad internacionales; 8. Se alienta a los Estados Partes en acuerdos u organismos regionales a que consideren la posibilidad de utilizar o, cuando proceda, la de establecer o mejorar procedimientos y mecanismos regionales para la pronta detección, la prevención y el arreglo pacífico de las controversias, en estrecha coordinación con los esfuerzos preventivos de las Naciones Unidas; 9. Se alienta a los acuerdos u organismos regionales a que examinen, cuando proceda, en sus esferas de competencia, los medios de promover una cooperación y coordinación más estrechas con las Naciones Unidas con el objeto de contribuir al logro de los propósitos y principios de la Carta, inclusive en las esferas de la diplomacia preventiva, el establecimiento de la paz y la consolidación de la paz después de los conflictos y, en su caso, el mantenimiento de la paz; 10. Se alienta a los acuerdos u organismos regionales a que consideren, en sus esferas de competencia, la posibilidad de establecer y capacitar grupos de observadores militares y civiles, misiones de determinación de los hechos y contingentes de fuerzas de mantenimiento de la paz para utilizarlos, según convenga, en coordinación con las Naciones Unidas y, en caso necesario, bajo la autoridad del Consejo de Seguridad o con su autorización, de conformidad con la Carta; 11. Se reafirman por la presente la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas 2/, la Declaración de Manila sobre el Arreglo Pacífico de Controversias __________ 2/ Resolución 2625 (XXV), anexo. /...

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