A/RES/49/57
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3.
La cooperación entre los acuerdos u organismos regionales y las
Naciones Unidas en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales
puede adoptar diversas formas, entre ellas:
a)
El intercambio de información y la celebración de consultas a todos
los niveles;
b)
La participación, según proceda, en la labor de los órganos de las
Naciones Unidas de conformidad con los reglamentos y las prácticas aplicables;
c)
El suministro de personal y de asistencia material o de otro tipo,
cuando proceda;
4.
La cooperación entre los acuerdos u organismos regionales y las
Naciones Unidas debería realizarse de conformidad con sus respectivos
mandatos, competencia y composición, y debería adecuarse a cada situación
concreta, de conformidad con la Carta;
5.
El Consejo de Seguridad deberá alentar y apoyar, cuando proceda, los
esfuerzos regionales que realicen los acuerdos u organismos regionales en la
esfera del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, dentro de
sus respectivas esferas de competencia y de conformidad con los propósitos y
principios de la Carta;
6.
Se alienta a los Estados Partes en acuerdos u organismos regionales
a que consideren la posibilidad de fortalecer sus actividades regionales para
el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales de conformidad con
la Carta;
7.
Se alienta a los Estados Partes en acuerdos u organismos regionales
a que fomenten la confianza en el plano regional con el fin de mantener la paz
y la seguridad internacionales;
8.
Se alienta a los Estados Partes en acuerdos u organismos regionales
a que consideren la posibilidad de utilizar o, cuando proceda, la de
establecer o mejorar procedimientos y mecanismos regionales para la pronta
detección, la prevención y el arreglo pacífico de las controversias, en
estrecha coordinación con los esfuerzos preventivos de las Naciones Unidas;
9.
Se alienta a los acuerdos u organismos regionales a que examinen,
cuando proceda, en sus esferas de competencia, los medios de promover una
cooperación y coordinación más estrechas con las Naciones Unidas con el objeto
de contribuir al logro de los propósitos y principios de la Carta, inclusive
en las esferas de la diplomacia preventiva, el establecimiento de la paz y la
consolidación de la paz después de los conflictos y, en su caso, el
mantenimiento de la paz;
10. Se alienta a los acuerdos u organismos regionales a que consideren,
en sus esferas de competencia, la posibilidad de establecer y capacitar grupos
de observadores militares y civiles, misiones de determinación de los hechos y
contingentes de fuerzas de mantenimiento de la paz para utilizarlos, según
convenga, en coordinación con las Naciones Unidas y, en caso necesario, bajo
la autoridad del Consejo de Seguridad o con su autorización, de conformidad
con la Carta;
11. Se reafirman por la presente la Declaración sobre los principios de
derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la
cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones
Unidas 2/, la Declaración de Manila sobre el Arreglo Pacífico de Controversias
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2/ Resolución 2625 (XXV), anexo.
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