A/RES/49/57 Página 3 Destacando también que las actividades de mantenimiento de la paz realizadas en virtud de acuerdos u organismos regionales deberían llevarse a cabo con el consentimiento del Estado en cuyo territorio se realizan, Subrayando la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales conferida al Consejo de Seguridad en virtud del Artículo 24 de la Carta, Destacando que los esfuerzos realizados por los acuerdos u organismos regionales en sus respectivas esferas de competencia, en cooperación con las Naciones Unidas, pueden constituir un valioso complemento de la labor de la Organización en materia de mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, Haciendo hincapié en la necesidad de aumentar la cooperación entre las Naciones Unidas y los acuerdos u organismos regionales en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, Considerando que esa mayor cooperación entre las Naciones Unidas y los acuerdos u organismos regionales promovería la seguridad colectiva, de conformidad con la Carta, Declara solemnemente que: 1. De conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas relativas a la función de los acuerdos u organismos regionales en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, y en particular, con el Capítulo VIII de la Carta: a) Los Miembros de las Naciones Unidas que formalicen esos acuerdos o constituyan esos organismos harán todos los esfuerzos posibles para lograr el arreglo pacífico de las controversias de carácter local por medio de tales acuerdos u organismos regionales antes de someterlas al Consejo de Seguridad; b) El Consejo de Seguridad promoverá el desarrollo del arreglo pacífico de las controversias de carácter local por medio de dichos acuerdos u organismos regionales, bien a iniciativa de los Estados interesados, bien a instancia del Consejo de Seguridad; c) Las disposiciones mencionadas supra no afectarán de manera alguna la aplicación de los Artículos 34 y 35 de la Carta; d) El Consejo de Seguridad utilizará, cuando corresponda, dichos acuerdos u organismos regionales, para aplicar medidas coercitivas bajo su autoridad, en el entendimiento de que no se aplicarán medidas coercitivas en virtud de arreglos regionales ni por intermedio de organismos regionales sin la autorización del Consejo; e) Se deberá mantener al Consejo de Seguridad plenamente informado en todo momento de las actividades emprendidas o previstas con arreglo a acuerdos regionales o por intermedio de organismos regionales con el propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales; 2. Los acuerdos u organismos regionales pueden, en sus esferas de competencia y de conformidad con la Carta, aportar importantes contribuciones al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, entre otras cosas, según proceda, mediante el arreglo pacífico de controversias, la diplomacia preventiva, el establecimiento de la paz, el mantenimiento de la paz y la consolidación de la paz después de los conflictos; /...

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