A/RES/49/57
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Destacando también que las actividades de mantenimiento de la paz
realizadas en virtud de acuerdos u organismos regionales deberían llevarse a
cabo con el consentimiento del Estado en cuyo territorio se realizan,
Subrayando la responsabilidad primordial de mantener la paz y la
seguridad internacionales conferida al Consejo de Seguridad en virtud del
Artículo 24 de la Carta,
Destacando que los esfuerzos realizados por los acuerdos u organismos
regionales en sus respectivas esferas de competencia, en cooperación con las
Naciones Unidas, pueden constituir un valioso complemento de la labor de la
Organización en materia de mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales,
Haciendo hincapié en la necesidad de aumentar la cooperación entre las
Naciones Unidas y los acuerdos u organismos regionales en el mantenimiento de
la paz y la seguridad internacionales,
Considerando que esa mayor cooperación entre las Naciones Unidas y los
acuerdos u organismos regionales promovería la seguridad colectiva, de
conformidad con la Carta,
Declara solemnemente que:
1.
De conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones
Unidas relativas a la función de los acuerdos u organismos regionales en el
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, y en particular, con
el Capítulo VIII de la Carta:
a)
Los Miembros de las Naciones Unidas que formalicen esos acuerdos o
constituyan esos organismos harán todos los esfuerzos posibles para lograr el
arreglo pacífico de las controversias de carácter local por medio de tales
acuerdos u organismos regionales antes de someterlas al Consejo de Seguridad;
b)
El Consejo de Seguridad promoverá el desarrollo del arreglo pacífico
de las controversias de carácter local por medio de dichos acuerdos u
organismos regionales, bien a iniciativa de los Estados interesados, bien a
instancia del Consejo de Seguridad;
c)
Las disposiciones mencionadas supra no afectarán de manera alguna la
aplicación de los Artículos 34 y 35 de la Carta;
d)
El Consejo de Seguridad utilizará, cuando corresponda, dichos
acuerdos u organismos regionales, para aplicar medidas coercitivas bajo su
autoridad, en el entendimiento de que no se aplicarán medidas coercitivas en
virtud de arreglos regionales ni por intermedio de organismos regionales sin
la autorización del Consejo;
e)
Se deberá mantener al Consejo de Seguridad plenamente informado en
todo momento de las actividades emprendidas o previstas con arreglo a acuerdos
regionales o por intermedio de organismos regionales con el propósito de
mantener la paz y la seguridad internacionales;
2.
Los acuerdos u organismos regionales pueden, en sus esferas de
competencia y de conformidad con la Carta, aportar importantes contribuciones
al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, entre otras cosas,
según proceda, mediante el arreglo pacífico de controversias, la diplomacia
preventiva, el establecimiento de la paz, el mantenimiento de la paz y la
consolidación de la paz después de los conflictos;
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