A/RES/54/224
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Teniendo presente que se presentaron más de trescientos proyectos para su financiación en el contexto
de la ejecución del Programa de Acción para el desarrollo sostenible de los pequeños Estados insulares en
desarrollo 2 en la reunión de representantes de donantes y de los pequeños Estados insulares en desarrollo,
celebrada en Nueva York del 24 al 26 de febrero de 19993,
1. Reitera la importancia de la aplicación efectiva de la Declaración1 y el documento de examen 1
aprobados por la Asamblea General en su vigésimo segundo período extraordinario de sesiones;
2. Pide al Secretario General que transmita la Declaración y el documento de examen a los diversos
órganos del sistema de las Naciones Unidas y a las comisiones y organizaciones regionales, teniendo en
cuenta las esferas de acción prioritarias que se destacan en el documento de examen, y los exhorta a que
adopten las medidas necesarias para la ejecución ulterior y el seguimiento eficaz;
3. Exhorta a los gobiernos, las comisiones y organizaciones regionales y otras organizaciones
intergubernamentales a que apoyen los esfuerzos desplegados por los pequeños Estados insulares en
desarrollo, teniendo en cuenta las esferas de acción prioritarias que se destacan en el documento de examen,
y los insta a que adopten las medidas necesarias para la ejecución ulterior y el seguimiento eficaz del
Programa de Acción para el desarrollo sostenible de los pequeños Estados insulares en desarrollo 2;
4. Exhorta a todos los interesados, en particular a las comunidades locales, las organizaciones no
gubernamentales y el sector privado, a que adopten las medidas necesarias para la ejecución ulterior y el
seguimiento eficaz del Programa de Acción;
5. Subraya la necesidad de que se faciliten recursos suficientes para la ejecución ulterior del
Programa de Acción;
6. Insta a todas las organizaciones competentes a que concluyan, de preferencia antes de fines del
año 2000, para su examen por el Consejo Económico y Social y la Asamblea General en una fecha oportuna,
la labor sobre la elaboración de un índice de vulnerabilidad, en particular para los pequeños Estados insulares
en desarrollo, que sería de utilidad para definir la vulnerabilidad de estos Estados e identificar los problemas
que plantea el logro de su desarrollo sostenible;
7. Acoge con beneplácito el hecho de que el Comité de Políticas de Desarrollo haya reconocido que
el concepto de vulnerabilidad debería incluirse expresamente entre los criterios para determinar los países
menos adelantados 4, y toma nota de los debates en curso sobre los nuevos criterios propuestos por el Comité;
2
Informe de la Conferencia Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares
en Desarrollo, Bridgetown (Barbados), 25 de abril a 6 de mayo de 1994 (publicación de las Naciones
Unidas, No. de venta: S.94.I.18 y corrección), cap. I, resolución 1, anexo II.
3
Véase A/S–22/4.
4
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1999, Suplemento No. 13 (E/1999/33),
cap. I. C.
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