A/RES/73/220 El sistema financiero internacional y el desarrollo específicas y estén adaptadas a las circunstancias y para que ayuden a los países en desarrollo a enfrentar sus dificultades financieras, económicas y de desarrollo; 11. Observa, a este respecto, que han mejorado los mecanismos de crédito del Fondo Monetario Internacional y han aumentado sus recursos, entre otras cosas gracias a la simplificación de las condiciones de los préstamos y la creación de instrumentos flexibles, como la línea de precaución y liquidez, la línea de crédito flexible y el instrumento de financiamiento rápido, y que se han perfeccionado esos mecanismos para los países de bajos ingresos, al tiempo que observa también que los programas nuevos y en curso no deben contener condicionalidades procíclicas injustificadas; 12. Invita a los bancos multilaterales de desarrollo y otros bancos de desarrollo internacionales a que sigan proporcionando financiación para el desarrollo, en condiciones tanto favorables como no favorables, estable y de largo plazo, med iante el aprovechamiento de las contribuciones y el capital y mediante la movilización de recursos de múltiples fuentes, por ejemplo de los mercados de capital, para los países en desarrollo y destaca que los bancos de desarrollo deberían hacer un uso ópti mo de sus recursos y balances, en forma compatible con la preservación de su integridad financiera, y actualizar y desarrollar sus políticas en apoyo de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible, según s ea necesario; 13. Acoge con beneplácito, a este respecto, la labor que vienen realizando el Nuevo Banco de Desarrollo y el Banco Asiático de Inversión en Infraestructura en la estructura mundial de financiación para el desarrollo, y alienta a estrechar la cooperación regional y subregional, en particular por conducto de bancos de desarrollo regionales y subregionales, acuerdos comerciales y de divisas de reserva y otras iniciativas regionales y subregionales; 14. Alienta, a este respecto, a los bancos multilaterales de desarrollo a que procedan a prestar asistencia de manera flexible y en condiciones favorables y a desembolsar rápidamente los fondos y concentrarlos al comienzo del período, a fin de ayudar rápida y sustancialmente a los países en desarrollo que afrontan déficits de financiación en sus esfuerzos por alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, teniendo presentes las capacidades de absorción y sostenibilidad de la deuda de cada uno de esos países; 15. Alienta también a los bancos multilaterales de desarrollo a que, dentro de sus respectivos mandatos, continúen expandiendo la asistencia técnica, divulgando y compartiendo su conocimiento y sus mejores prácticas y mejorando el efecto multiplicador de su financiación mediante el aprovechamiento de más recursos procedentes de más fuentes, incluso con la movilización de inversión privada, a fin de facilitar soluciones innovadoras e integrales a los problemas multidimensionales del desarrollo, en particular en las economías en desarrollo y las economías emergentes; 16. Pone de relieve la pertinencia de la inclusión en el sistema financiero internacional en todos los niveles y la importancia de considerar la inclusión financiera como un objetivo de política en la regulación financiera, de conformidad con las prioridades y leyes nacionales; 17. Reconoce la importancia de que el Fondo Monetario Internacional continúe teniendo los recursos adecuados, y apoya y reitera su compromiso de continuar reformando la gobernanza del Fondo y el Banco Mundial para adaptarla a los cambios de la economía mundial; 18. Pide que se concluya la 15ª revisión general de cuotas del Fondo Monetario Internacional, incluida una nueva fórmula para calcular las cuotas, en las 6/9 18-22540

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